SÉPTIMA CUMBRE OMAI PUERTO RICO 2018
SÉPTIMA CUMBRE OMAI PUERTO RICO 2018
OMAI GOODNESS TOUR
O.M.A.I

constitutiva M.M.A.I Movimiento Mundial de Artistas Integrados)
Ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_Artistas_Integradoscta
Logotipo Actual
En su sigla O.M.A.I., es un organismo cultural no gubernamental, sin ánimo de lucro, de carácter internacional, formado por todo tipo de creadores (pintores, fotógrafos, cineastas, escultores, músicos, bailarines, escritores, poetas entre otros), enfocados en la promoción cultural y la unión de los países en torno a temas de arte y paz. Se fundó el 09 de noviembre de 2012 durante la primera cumbre realizada en el ayuntamiento de la ciudad de Culiacán Sinaloa en México, con la participación de 149 miembros fundadores de 7 países. Para esta ocasión se realizó una exposición en el edificio del ayuntamiento con 300 piezas entre pinturas y esculturas, la mayoría de las obras se donaron para una subasta y de esta manera recaudar fondos para la institución encargada del Desarrollo Integral de la Familia – DIF - de Sinaloa.
A la fecha OMAI ha realizado 7 cumbres internacionales, una cada año desde su fundación; la primera en México en noviembre de 2012, segunda Colombia en noviembre de 2013, tercera Venezuela en noviembre de 2014, cuarta México en noviembre de 2015, quinta Argentina en noviembre de 2016 sexta en Perú en noviembre de 2017¿y La séptima en Puerto Rico en noviembre de 2018. Se han realizado diversas exposiciones en España, Chile, Ecuador, Brasil y los países donde se realizaron las cumbres.
Primer Logotipo
Este noviembre de 2018, del 4 al 12 de 2018, San Juan Puerto
Rico se vistió de colores recibiendo artistas internacionales de varias partes
del mundo.
En esta Séptima Cumbre OMAI Puerto Rico 2018, los puertoriqueños fueron testigos del suceso cultural, enlaces de hermandad artística y el empeño de grandes
artistas por participar y llevar ese lema filantrópico del amor a través de sus
obras y declara que se está cumpliendo
poco a poco la idea original con la que fue creada esta agrupación:
"el mensaje de paz y conciencia", a través de sus embajadores del
arte.
El
presidente de la OMAI Estados Unidos, el reconocido artista plástico,
filántropo misionero Benjamin Swatez, quien ha dado grandes ejemplos de
humanismo alrededor del mundo salvando miles de personas de la esclavitud y la
guerra por medio del Arte terapia, se encargó de gestionar, coordinar y
realizar esta cumbre mundial integrando artistas de diferentes culturas,
oficios y pensamientos, reuniéndolos en una sola idea: El amor.
Tarea nada
fácil encausar la diversidad de pensamiento rumbo a la cima más alta del
ser: amor
En esta
ocasión el presidente saliente de la OMAI Benjamin Swatez, designó a
Ernesto Ríos Rocha como presidente Internacional de la OMAI por tercera vez,
quien ya ha realizado dos cumbres en 2012 y 2015 en Sinaloa trayendo artistas
de muchas partes del mundo y en este próximo año realizará la octava cumbre
OMAI en ciudad de México en compañía del presidente Nacional de OMAI el Dr.
Feliciano Hurtado Reyes.
Cabe
destacar la importante participación de la Cantante Sheila Ríos, El músico y
cantante californiano Luc Reynaud, de la doctora conferencista y muralista
estadounidense Joanne Tawfilis, el
pintor Ucraniano Alexey steele, del Cineasta y fotógrafo Dana Walden, del
pintor nicaragüense Eduardo Vilchez, del músico y fotógrafo neoyorquino
Jeremias, de la escritora estadounidense Kelly Sullivan Waalden, de la arte terapista
Mariah Makalapua, de la bailarina Iraní Kosar Abbasi, la flautista Canadiense
Antonella Celestina Novi, La pintora boliviana Areli Rivero Unzueta, La
representante de artistas Colombiana Carolina Morales, de la psicóloga Jennifer
Swatez, del maestro Iraquí Idris Al
Oboudi director del departamento de servicios comunitarios, entre otros,
quienes trayendo de su propio país dejaron en puerto rico un poco de su saber
cultural.
Siendo la OMAI una agrupación mundial y a diferencia de las
anteriores cumbres, solo asistieron los artistas que podían ingresar a Estados
Unidos por medio de visa; sin embargo estuvieron presentes con su obra expuesta
en el Museo de las Américas y fue una cumbre muy asistida y de mucha actividad tanto
en las ciudades de San Juan que fue la sede, así como en Cayey y en Sidra, en
la cual participaron artistas de 24 países, no solo los países participantes en
las anteriores Cumbres como México, Estados Unidos, Colombia, España, Portugal,
Italia, Perú, Guatemala, Argentina, Brasil, Venezuela, Ecuador, Cuba, Chile,
República Dominicana, participando con su obra plástica y personalmente
asistieron y se anexaron artistas de Grecia, de Miami, California, Canadá,
España, Ucrania, Irán, Iraq, Bolivia, Nicaragua y Puerto Rico…
Los anfitriones y encargados de apoyar esta cumbre fueron:
La alcaldía de San Juan, Casa Cortés, La Asociación de maestros y su
presidenta, la Dra. Aida Díaz; el Lic. Victor Bonilla Vicepresidente y director
de la "Égida del Maestro"; la representante del Alcalde de Cayey,
Carmen Roing; el Lic. Rolando Ortiz, el presidente de la Casa de la Música de
Cayey, Andrés Yambó, el Dr. Juan Torres, Director Administrativo de la escuela
superior vocacional Benjamin Harrison; Sheila Rios, anfitriona y organizadora y
encargada de los eventos de Cayey; el alcalde de Cidra, la Comunidad de la
Perla, y además fueron los testigos que desde hace mucho tiempo después del
desastre del huracán María, no habían recibido tanto talento internacional y
tanto amor como ahora gracias al prodigio de OMAI.
Las actividades principales que se desarrollaron esta vez
del 5 al 12 de noviembre fueron La primera exposición en el museo del tesoro de
la ciudad de Cayey, luego la realización de un bello mural en el colegio
vocacional Benjamin Harrison, posteriormente la comunidad nos recibió con un
homenaje con bandas de música y
cantantes de la ciudad en la casa de la música; después la visita de OMAI al
Hospital San Jorge Children´s para pintar con los niños enfermos de cáncer bajo
la dirección de Joanne Tawfilis fundadora de International United Nations
Program Art Miles y comisionada de Usa para la UNESCO y la Joven Keishla Marie
de Jesús sobreviviente de Cáncer. Después de eso, se celebró esa misma tarde la
exposición de pinturas en el Museo de
las Américas en el Viejo San Juan y los días siguientes pintamos otro gran
mural para homenajear a las personas que perdieron la vida durante el huracán
María, en el barrio de la Perla de San Juan.
Los puertorriqueños abrieron su corazón y nos hicieron
sentir en casa, Especialmente la pintora y cantante Sheila Rios, comisionada
por la alcaldía de Cayey con patrocinios y atenciones; Sandy y Adeliza González
de la Fundación Casa Cortés representada por su anfitrión Casa Cortes donde en
su Casa Cortes Galery tuvimos eventos con niños y a la vez en su restaurante "chocobar"
el desayuno diario de comida gourmet aderezadas con chocolate especial para los
artistas OMAI.
Los artistas Mexicanos participantes con sus obras en esta cumbre OMAI PUERTO RICO 2018 en el Museo de las Américas y el Museo del Tesoro de Cayey fueron: Las pintoras Guamuchilenses María Elena Torres Sánchez y Gabriela Mejía, El pintor Sinaloense Francisco Junior Ortiz Palma "Tocayo", el pintor Alejandro Quijano de CDMX y el Muralista Sinaloense Ernesto Rios. Cabe resaltar que de la colección OMAI de Mexico participó también la obra del ecuatoriano Gino Cessarego y el fotógrafo Argentino Oscar Salvador Verna.
En su sigla O.M.A.I., es un organismo cultural no
gubernamental, sin ánimo de lucro, de carácter internacional,
formado por todo tipo de creadores (pintores, fotógrafos, cineastas,
escultores, músicos, bailarines, escritores, poetas entre otros), enfocados en
la promoción cultural y la unión de los países en torno a temas de arte y paz.
Se fundó el 09 de noviembre de 2012 durante la primera cumbre realizada en
el ayuntamiento de la ciudad de Culiacán Sinaloa en México, con
la participación de 149 miembros fundadores de 7 países. Para esta
ocasión se realizó una exposición en
el edificio del ayuntamiento con 300 piezas entre pinturas y esculturas,
la mayoría de las obras se donaron para una subasta y
de esta manera recaudar fondos para la institución encargada del Desarrollo
Integral de la Familia – DIF - de Sinaloa.
A la fecha OMAI ha realizado 7 cumbres internacionales, una
cada año desde su fundación; la primera en México en noviembre de 2012, segunda
Colombia en noviembre de 2013, tercera Venezuela en noviembre de 2014, cuarta
México en noviembre de 2015, quinta Argentina en noviembre de 2016 sexta en
Perú en noviembre de 2017 y La séptima en Puerto Rico en noviembre
de 2018. Se han realizado diversas exposiciones en España, Chile, Ecuador,
Brasil y los países donde se realizaron las cumbres.
OMAI GOODNESS TOUR
Artistas
internacionales, directores de museos, músicos, oradores, The
Goodness Tour
y Los cineastas llegan a san juan. Los participantes son trasladados desde el aeropuerto hasta el hotel de hospedaje y se registrarán. Una pequeña recepción se llevó a cabo en el vestíbulo del hotel.
Maestro Benjamin Swatez pintando en vivo adornado de un concierto musical en el Museo de las Américas en San Juan Puerto Rico.
Por la mañana,
se realiza un recorrido por
la antigua ciudad
de San Juan,
la ciudad colonial más antigua
de este hemisferio
occidental.
Un recorrido ofrecido por el director de la Escuela de Bellas Artes y Diseño de Puerto Rico. Una visita y breve presentación al Congreso
de Puerto Rico.
Una
visita al museo
de historia con el diálogo de la historia puertorriqueña y la
tribu
Taina, la gente original de la isla. Por la noche se inaugura la
7a Convención Internacional de Arte OMAI Goodness
Tour, en honor
a los participantes, tanto
locales como extranjeros, junto con patrocinadores, y estará cubierto por
la cobertura de los medios
internacionales. Las obras
de
arte fueron preparadas y montadas para
exposiciones.
El presidente de la OMAI Estados Unidos, el reconocido artista plástico, filántropo misionero Benjamin Swatez, quien ha dado grandes ejemplos de humanismo alrededor del mundo salvando miles de personas de la esclavitud y la guerra por medio del Arte terapia, se encargó de gestionar, coordinar y realizar esta cumbre mundial integrando artistas de diferentes culturas, oficios y pensamientos, reuniéndolos en una sola idea: El amor.
Tarea nada fácil encausar la diversidad de pensamiento rumbo a la cima más alta del ser: amor
Mensaje de Benjamin Swatez en el Museo de las Américas, San Juan Puerto Rico.
2018 OMAI GOODNESS TOUR 7TH INTERNACIONAL CUMBRE "PUERTO RICO"
Noviembre
5-12, 2018
PROGRAMA
Lunes 5 de Noviembre:
Artistas
internacionales, directores de museos, músicos, oradores, The
Goodness Tour
y Los cineastas llegan a san juan. Los participantes serán trasladados desde el aeropuerto hasta el hotel participante y se registrarán. Una pequeña recepción se llevará a cabo en el vestíbulo del hotel.
Martes 6 de Noviembre:
Por la mañana,
se realizará un recorrido por
la antigua ciudad
de San Juan,
la ciudad colonial más antigua
de este hemisferio
occidental.
Un recorrido ofrecido por el director de la Escuela de Bellas Artes y Diseño de Puerto Rico. Una visita y breve presentación al Congreso
de Puerto Rico.
Una
visita al museo
de historia con el diálogo de la historia puertorriqueña y la
tribu
Taina, la gente original de la isla. Por la noche se inaugurará la
7a Convención Internacional de Arte OMAI Goodness
Tour, en honor
a los participantes, tanto
locales como extranjeros, junto con patrocinadores, y estará cubierto por
la cobertura de los medios
internacionales. Las obras
de
arte serán preparadas y colgadas para
exposiciones.
Miércoles 7 de Noviembre:
Por la mañana, la convención
internacional OMAI
Goodness Tour
irá al
Hospital de Niños San Jorge para trabajar con los jóvenes que luchan contra el cáncer. Una pintura de lienzo
interactiva de 12 'x 5' sera dirigida por Joanne Tawfilis, el Comisionado de Estados Unidos de La UNESCO y
el fundador
del programa cultural de las Naciones Unidas,
Art Miles.
Luc y los Lovingtons interpretarán
música
acústica
interactive en vivo de The Goodness Tour, que actuaron en el Centro
de Investigación del Cáncer
Fred Hutchinson, refugios para personas sin hogar, campos de refugiados y para personas que enfrentan adversidades en todo
el mundo. Una
actriz de Hollywood se vestirá
con el traje de una princesa de Disney y ofrecerá pintura facial para los
niños. Los asistentes
luego
realizarán un recorrido
por la tarde a una playa
y una cascada para experimentar el paraíso que Puerto
Rico tiene para
ofrecer. Un concierto
nocturno de artistas locales en la cena con Invitados y miembros influyentes de la cultura y la sociedad en el Canon Club en el Viejo San Juan.
Jueves 8 de Noviembre:
Habrá seminarios
impartidos en el auditorio de la Escuela
de Bellas Artes y Diseño
de Puerto Rico por científicos, psicólogos y terapeutas creativos que cubren el poder
de la terapia
de creatividad y
la importancia del apoyo psicosocial
a través de las artes.
Las críticas interactivas de los estudiantes
en los estudios
de los estudiantes se ofrecerán a los pintores
puertorriqueños profesionales de renombre mundial. Por la noche, habrá un gran
evento
en el Museo
de las Américas
con un gran
concierto
donde se presentará la canción "A Celebrar", que fue escrita
y compuesta por más de cien puertorriqueños de toda la isla directamente
después
del huracán María .. Esta canción fue
producida por The Goodness Tour
y Astra
Studios. Cada
uno
de los artistas
asistentes
creará
una pintura
en vivo en el lugar. Se presentarán increíbles
bailarines
profesionales. Habrá
presentaciones interactivas de artistas,
funcionarios del gobierno,
lectura
de poesía, música, teatro y medios de comunicación. Goodness
Tour, música de Luc y los Lovington,
junto
con el Conservatorio de Música de Puerto
Rico.
Viernes 9 de Noviembre:
La organización
Mumas
Renacendo
reunirá
a mujeres de comunidades empobrecidas para participar en una actividad de terapia
artística
en la Escuela
de Bellas
Artes y Diseño de Puerto
Rico, seguida de seminarios de increíbles
proyectos
de terapia artística en todo el mundo.
Una inauguración
de la exposición
de arte centrada en la curación
a través de
las artes en el Museo
de San Juan,
seguida
de una cena con Goodness
Tour y música
en vivo puertorriqueña, acompañada de pintura en vivo, en la azotea del Hotel
La Teraza en el Viejo San Juan.
Sábado 10 de Noviembre:
The Memorial Wall- Un mural con pintura en vivo con Goodness
Tour en la comunidad / subcultura empobrecida de La Perla, fuera de las murallas
de la ciudad. Este
mural estará dedicado a aquellos que han perecido por los efectos
del huracán María.
Se invitará a familiares
y seres queridos a
contribuir a este mural
comunitario con
símbolos que honran
sus amados. La terapeuta de
arte hawaiana, Mariah Makalapua, dirigirá un arte interactivo. proyecto
tejido que los miembros
de la familia traen de seres
queridos que murieron a
causa de los efectos
del huracán María
en 2017, en un tapiz
de historia de respeto,
honor
y amor. Compromiso
interactivo
y activismo social a través
del arte con una comunidad subrepresentada.
Cena Concierto.
Domingo 11 de Noviembre:
La gran inauguración de la exposición de arte de clase mundial OMAI Goodness
Tour International Convention con
artistas puertorriqueños
famosos y artistas
extranjeros
de renombre internacional, en la galería principal del Museo de San Juan. No solo se trata de la inauguración de
la exposición, sino también de la inauguración del Museo de San Juan
después del huracán
María.
Será una gran celebración con una ceremonia de clausura del Séptimo
Congreso
Internacional Annual de OMAI Goodness Tour abierto al público,
participantes de la convención, directores de museos, representantes
municipales, el comisionado de los Estados
Unidos,
la UNESCO, música, arte, cortometraje. Presentación,
cobertura de prensa
y la
comunidad. Actuaciones
musicales
del Conservatorio de Música
de Puerto Rico.
Actuaciones de danza profesional.
Poesía. Discursos Cobertura de medios
internacionales. Una cena final.
Lunes 12 de Noviembre:
Adiós, salida del hotel y traslados
al aeropuerto.
* Variables pendientes fuera del control
de los directores,
este programa
es
sujeto a cambios.
Inauguraión de la 7a Convención Internacional de Arte OMAI Goodness Tour, en honor a los participantes, tanto locales como extranjeros, junto con patrocinadores, y estará cubierto por la
cobertura de los medios internacionales. Las obras de arte serán preparadas y colgadas para exposiciones.
Exposición Plástica de OMAI en Museo de las Américas de San Juan
Un gran
evento
en el Museo
de las Américas
con un gran
concierto
donde se presenta la canción "A Celebrar", que fue escrita
y compuesta por más de cien puertorriqueños de toda la isla directamente
después
del huracán María .. Esta canción fue
producida por The Goodness Tour
y Astra
Studios. Cada
uno
de los artistas
asistentes
creará
una pintura
en vivo en el lugar. Se presentarán increíbles
bailarines
profesionales. Habrá
presentaciones interactivas de artistas,
funcionarios del gobierno,
lectura
de poesía, música, teatro y medios de comunicación. Goodness
Tour, música de Luc y los Lovington,
junto
con el Conservatorio de Música de Puerto
Rico.
La gran inauguración de la exposición de arte de clase mundial OMAI Goodness
Tour International Convention con
artistas puertorriqueños
famosos y artistas
extranjeros
de renombre internacional, en la galería principal del Museo de San Juan. No solo se trata de la inauguración de
la exposición, sino también de la inauguración del Museo de San Juan
después del huracán
María.
Una gran celebración con una ceremonia de clausura del Séptimo
Congreso
Internacional Annual de OMAI Goodness Tour abierto al público,
participantes de la convención, directores de museos, representantes
municipales, el comisionado de los Estados
Unidos,
la UNESCO, música, arte, cortometraje. Presentación,
Cobertura de prensa
y la
comunidad. Actuaciones
musicales
del Conservatorio de Música
de Puerto Rico.
Actuaciones de danza profesional.
Poesía. Discursos Cobertura de medios
internacionales. Una cena final.
ARTE TERAPIA GRUPAL OMAI GOODNESS
Promoviendo el amor al Arte grupal como terapia en la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de San Juan
Un recorrido ofrecido por el director de la Escuela de Bellas Artes y Diseño de Puerto Rico. Una visita y breve presentación al Congreso de Puerto Rico.
Dra. Joanne Tawfilis
Mayor mural grupal
La organización Mumas Renaciendo reúne a mujeres de comunidades empobrecidas para participar en una actividad de terapia
artística
en la Escuela
de Bellas
Artes y Diseño de Puerto
Rico, seguida de seminarios de increíbles
proyectos
de terapia artística en todo el mundo.
Arte terapia en la Escuela de Artes de San Juan
Seminarios
impartidos en el auditorio de la Escuela
de Bellas Artes y Diseño
de Puerto Rico por científicos, psicólogos y terapeutas creativos que cubren el poder
de la terapia
de creatividad y
la importancia del apoyo psicosocial
a través de las artes.
Las críticas interactivas de los estudiantes
en los estudios
de los estudiantes se ofrecerán a los pintores
puertorriqueños profesionales de renombre mundial.
PINTURA EN VIVO CON ERNESTO RÍOS
PROMOVIENDO EL ARTE Y LOS VALORES A LOS JÓVENES.
Sandy y Adeliza González de la Fundación Casa Cortés representada por su anfitrión Casa Cortes donde en su Casa Cortes Galery tuvimos eventos con niños y a la vez en su restaurante "chocobar" el desayuno diario de comida gourmet aderezadas con chocolate especial para los artistas OMAI.
PINTANDO Y CANTANDO CON LOS NIÑOS CON CÁNCER
la visita de OMAI al Hospital San Jorge Children´s para pintar con los niños enfermos de cáncer bajo la dirección de Joanne Tawfilis fundadora de International United Nations Program Art Miles y comisionada de Usa para la UNESCO y la Joven Keishla Marie de Jesús sobreviviente de Cáncer.
Hospital de Niños San Jorge para trabajar con los jóvenes que luchan contra el cáncer. Una pintura de lienzo interactiva de 12 'x 5' sera dirigida por Joanne Tawfilis, el Comisionado de Estados Unidos de La UNESCO y
el fundador del programa cultural de las Naciones Unidas, Art Miles. Luc y los Lovingtons interpretarán música acústica interactive en vivo de The Goodness Tour, que actuaron en el Centro de Investigación del Cáncer
PROMOVIENDO EL MURALISMO CON LOS JÓVENES.
Los anfitriones y encargados de apoyar esta cumbre fueron: La alcaldía de San Juan, Casa Cortés, La Asociación de maestros y su presidenta, la Dra. Aida Díaz; el Lic. Victor Bonilla Vicepresidente y director de la "Égida del Maestro"; la representante del Alcalde de Cayey, Carmen Roing; el Lic. Rolando Ortiz, el presidente de la Casa de la Música de Cayey, Andrés Yambó, el Dr. Juan Torres, Director Administrativo de la escuela superior vocacional Benjamin Harrison; Sheila Rios, anfitriona y organizadora y encargada de los eventos de Cayey; el alcalde de Cidra, la Comunidad de la Perla, y además fueron los testigos que desde hace mucho tiempo después del desastre del huracán María, no habían recibido tanto talento internacional y tanto amor como ahora gracias al prodigio de OMAI.
Las actividades principales que se desarrollaron esta vez del 5 al 12 de noviembre fueron La primera exposición en el museo del tesoro de la ciudad de Cayey, luego la realización de un bello mural en el colegio vocacional Benjamin Harrison,
MURAL EN LA PERLA SAN JUAN EN HOMENAJE A LOS CAÍDOS POR EL HURACÁN
Otro gran mural para homenajear a las personas que perdieron la vida durante el huracán María, en el barrio de la Perla de San Juan.
The Memorial Wall- Un mural con pintura en vivo con Goodness
Tour en la comunidad / subcultura empobrecida de La Perla, fuera de las murallas
de la ciudad. Este
mural estará dedicado a aquellos que han perecido por los efectos
del huracán María.
Se invitará a familiares
y seres queridos a
contribuir a este mural
comunitario con
símbolos que honran
sus amados.
ARTE TERAPIA
La terapeuta de arte hawaiana, Mariah Makalapua, dirigirá un arte interactivo. Proyecto tejido que los miembros de la familia traen de seres
queridos que murieron a causa de los efectos del huracán María en 2017, en un tapiz de historia de respeto, honor y amor. Compromiso interactivo y activismo social a través del arte con una comunidad subrepresentada.
OMAI GOODNESS EN EL CAPITOLIO DE PUERTO RICO
Una visita al capitolio, para ser recibidos por funcionarios y donde un guía nos muestra la historia arquitectónica, arte y murales de este Edificio representativo.
ARTISTAS DESTACADOS DE OMAI GOODNESS TOUR
Cabe destacar la importante participación de la Cantante
Sheila Ríos, El músico y cantante californiano Luc Reynaud, de la doctora
conferencista y muralista estadounidense Joanne Tawfilis, el pintor
Ucraniano Alexey steele, del Cineasta y fotógrafo Dana Walden, del pintor
nicaragüense Eduardo Vilchez, del músico y fotógrafo neoyorquino Jeremias, de
la escritora estadounidense Kelly Sullivan Waalden, de la arte terapista Mariah
Makalapua, de la bailarina Iraní Kosar Abbasi, la flautista Canadiense Antonella
Celestina Novi, La pintora boliviana Areli Rivero Unzueta, La representante de
artistas Colombiana Carolina Morales, de la psicóloga Jennifer Swatez, del
maestro Iraquí Idris Al Oboudi director del departamento de servicios
comunitarios, El hotelero Julio Antelo, entre otros, quienes trayendo de su
propio país dejaron en puerto rico un poco de su saber cultural.
El músico cantante Luc Reynaud
La doctora conferencista y muralista estadounidense Joanne Tawfilis
El pintor Ucraniano Alexey steele
Cineasta y fotógrafo Dana Walden
pintor nicaragüense Eduardo Vilchez
La
bailarina Iraní Kosar Abbasi
La representante de artistas Colombiana
Carolina Morales
la psicóloga Jennifer Swatez
El muralista Ernesto Ríos Rocha
el maestro Iraquí Idris Al Oboudi director del departamento de servicios comunitarios.
La Arte terapista Mariah Makalapua.
Jeremías Creador productor de Video página OMAI Goodness Tour
Hotelero Julio Antelo
Benjamin Swatez, Artista plastico, Muralista, Filantropo humanista, presidente OMAI Goodness
Puerto Rico 2018.
Sheila E. Rios Vélez anfitriona, organizadora, cantante y compositora.
Antonella Novi, Músico Flautista.
Escritora Kelly
Sullivan Waalden
pintora boliviana Areli Rivero Unzueta
FIESTA EN LA CASA DE LA MÚSICA DE CAYEY
Los anfitriones y encargados de apoyar esta cumbre fueron:
La alcaldía de San Juan, Casa Cortés, La Asociación de maestros y su
presidenta, la Dra. Aida Díaz; el Lic. Victor Bonilla Vicepresidente y director
de la "Égida del Maestro"; la representante del Alcalde de Cayey,
Carmen Roing; el Lic. Rolando Ortiz, el presidente de la Casa de la Música de
Cayey, Andrés Yambó, el Dr. Juan Torres, Director Administrativo de la escuela
superior vocacional Benjamin Harrison; Sheila Rios, anfitriona y organizadora y
encargada de los eventos de Cayey; el alcalde de Cidra, la Comunidad de la
Perla, y además fueron los testigos que desde hace mucho tiempo después del
desastre del huracán María, no habían recibido tanto talento internacional y
tanto amor como ahora gracias al prodigio de OMAI.
Los puertorriqueños abrieron su corazón y nos hicieron
sentir en casa, Especialmente la pintora y cantante Sheila Rios, comisionada
por la alcaldía de Cayey con patrocinios y atenciones; Sandy y Adeliza González
de la Fundación Casa Cortés representada por su anfitrión Casa Cortes donde en
su Casa Cortes Galery tuvimos eventos con niños y a la vez en su restaurante
"chocobar" el desayuno diario de comida gourmet aderezadas con
chocolate especial para los artistas OMAI.
BOHEMIA EN LA CASA DEL POETA
Una velada maravillosa con canapés, cena y vino; donde los amantes de la poesía y la literatura así como compositores y cantantes se dieron cita para arrullar al publico con sus virtuosas composiciones.
COMPAÑERISMO Y CONVIVENCIA
EXPOSICIÓN EN EL MUSEO DEL TESORO DE CAYEY
Artistas miembros fundadores presidentes de Asociaciones o grupos.
- Ernesto Ríos Rocha de México.
- Rosa Galindo de México.
- Maribel Arredondo Beltrán de México.
- Francisco Junior Ortiz Palma de México.
- Ernesto Ríos López de México.
- José María González Gálvis de Venezuela.
- Susana D. Momo de Argentina.
- Tito de Francisco de Argentina.
- oscar Alfredo Guiñez de Argentina.
- Franco Momo de Argentina.
- Dolores Martina Meral de Estados Unidos.
- Benjamin Swatez de Estados Unidos.
- Michael Cottam de Inglaterra
- Alejandro Quijano de México.
- Francisco Arroyo Ceballos de España
- Milton Morales Grillo de Colombia.
- Jorge Torres de Colombia.
- Clara Pechansky de Brasil.
- Wagner Ugarte Valdivia de Perú entre otros artistas.
Artistas miembros posteriores presidentes de Asociaciones o grupos.
Objetivos
Promover la creación artística a nivel nacional e internacional.
- Crear sedes de OMAI en diferentes países.
- Organizar los artistas plásticos, músicos, cantantes, compositores, bailarines, poetas, escritores, actores, arquitectos, y todo tipo de talento considerado educativo de cada nación.
- Crear una red de apoyo internacional para la realización de eventos culturales y artísticos.
- Incentivar la educación y los intercambios de carácter cultural y artístico.
- Facilitar a los artistas en la participación en exposiciones internacionales.
CUMBRE O. M. A. I.
OMAI es una agrupación mundial cuyo propósito es unir o
"Integrar" con el fin de educar a la sociedad, lograr amistad,
fraternidad y paz, así como acrecentar los lazos internacionales. Es una unión
de agrupaciones artísticas para intercambios culturales. En la primera cumbre
mundial de la OMAI, la cual se realizó en el Estado de Sinaloa México,
promovida por el muralista Ernesto Ríos Rocha y apoyada por el gobierno
sinaloense; se realizó un acta constitutiva donde los miembros fundadores
firmaron un convenio estando de acuerdo a las clausulas, propósitos y misión de
esta organización.
Una Cumbre OMAI es un festival que se realiza en cada país sede, donde su
presidente en turno realiza la convención anual, la cual consiste en una semana
de eventos culturales donde se dan cita artistas de todas las disciplinas del
arte y la cultura. Este festival conmemorativo anual se realiza en Noviembre de
cada año donde a través de la OMAI
Organización Mundial de Artistas Integrados, se celebran una serie de eventos
educativos, culturales, artísticos y didácticos, una Exposición Internacional de obras o subasta en beneficio a centros de
ayuda social del Estado en la cuál están presentes las Asociaciones Artísticas y
los representantes (presidentes OMAI) de todos los países que la integran, con
el fin de lograr paz, amistad, comunión, ayuda y educación a nivel mundial.
O M A I
Organización Mundial de Artistas
Integrados.
Unión
Mundial de Asociaciones Artísticas y Culturales, donde cada miembro activo es
una Asociación o grupo no lucrativo.
LABOR…convención mundial anual en cada
país por turno, integrantes de este organismo para abrir puertas
internacionalmente en la promoción y difusión cultural por medio de
intercambios, como una alternativa más de trabajar, crecer y permanecer.
Organización financiada por apoyos y participaciones económicas que permitan la
solvencia para su funcionamiento, logrando así fortalecer los lazos de
hermandad.
Tendrá una
sede por país, Asociación o grupo. Una
oficina o Institución representante como grupo activo.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES.
VISIÓN, MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS, BENEFICIOS DE
MEMBRECÍA, RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO.
HISTORIA LABORAL DE OMAI
En Julio de 2010 nace MAI Movimiento Artístico
Internacional y a la par en Noviembre de 2010 nace OMAI
en el marco del 3er. Festival Internacional de Pitalito Colombia, donde
asisten más de 30 países, los cuales inician la idea de una Organización
Mundial de Grupos y Asociaciones
Artísticas.
Ese mismo mes en Neiva Huila Colombia se firma un
documento de acuerdos en pos de intercambios de país a país, local, nacional e
internacionalmente iniciando el apoyo y difusión artística hasta la fecha.
OMAI
https://www.youtube.com/watch?v=EEMUkaVslWw&t=3s
https://www.youtube.com/watch?v=Ph_LAbvv40k
https://www.youtube.com/watch?v=xcV_XQ0xypQ&t=27s
https://www.youtube.com/watch?v=wB6INlKpinY
https://www.youtube.com/watch?v=i-gO_LPwDqU&t=8s
https://www.youtube.com/watch?v=rfI_k6jxDes&t=6s
https://www.youtube.com/watch?v=C4tP6IVlCd0
https://www.youtube.com/watch?v=3VFI34YOdHY&t=1s
http://www.culturasinaloa.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2308:nace-la-organizacion-mundial-de-artistas-integrados-omai&catid=35&Itemid=168
http://www.protocolo.com.mx/tag/peru-rinde-homenaje-al-muralista-mexicano-ernesto-rios/
https://plus.google.com/+ErnestoRiosRocha
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/distinguen-en-per-a-ros-rocha-y-camacho-1042155
https://www.debate.com.mx/cultura/Las-dos-caras-de-la-moneda-en-Pena-de-Bernal--20171109-0084.html
http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/default.asp?IdArt=12658643&IdCat=6108
http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/default.asp?IdArt=12658643&IdCat=6108
http://www.criticapolitica.mx/48753
http://www.criticapolitica.mx/48863
http://www.debate.com.mx/eldebate/movil/Articulomovil.asp?IdArt=12655880&IdCat=6108
http://www.culturasinaloa.gob.mx/component/content/article/35-nuevas-publicaciones/2288-anuncian-primer-encuentro-noviembreinternacional-de-artes-plasticas-y-expo-el-dia-9-de-
http://culturasinaloa.gob.mx/inicio/12-headers-portada/2284-omai
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824596
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824377
http://www.criticapolitica.mx/48863
http://www.debate.com.mx/eldebate/movil/Articulomovil.asp?IdArt=12655880&IdCat=6108
http://www.culturasinaloa.gob.mx/component/content/article/35-nuevas-publicaciones/2288-anuncian-primer-encuentro-noviembreinternacional-de-artes-plasticas-y-expo-el-dia-9-de-
http://culturasinaloa.gob.mx/inicio/12-headers-portada/2284-omai
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824596
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824377
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ARTISTAS INTEGRADOS
https://www.youtube.com/watch?v=pmslDoHvCn4&t=82s
https://www.youtube.com/watch?v=WoX-TAicwLg&t=3s
https://www.youtube.com/watch?v=xcV_XQ0xypQ&t=30s
http://omaiernestorios.blogspot.mx/2014/10/inicia-la-tercera-cumbre-omai.html
https://www.universidadperu.com/empresas/organizacion-mundial-de-artistas-integrados.php
http://ivcumbreomai.blogspot.mx/2015/09/bienvenidos-bienvenidos-al-blog-oficial.html
http://www.elagora.com.mx/Culiacan-sede-de-Cumbre-de,40829.html
http://www.entreveredas.com.mx/2015/11/culiacan-sera-sede-de-la-cuarta-cumbre.html
http://noticiasomai.blogspot.mx/
CUMBRE OMAI
https://www.youtube.com/watch?v=EPnezAuLCAw&t=5s
https://www.youtube.com/watch?v=Ph_LAbvv40k
https://www.youtube.com/watch?v=8h94ckVwUkc
https://www.youtube.com/watch?v=ey8exO8KHnM
https://www.youtube.com/watch?v=jikgtl7S_Rc
https://www.youtube.com/watch?v=2GbM1jlQzDE
https://www.debate.com.mx/cultura/Las-dos-caras-de-la-moneda-en-Pena-de-Bernal--20171109-0084.html
https://olegario.mx/2015/11/hoy-inicia-la-cuarta-cumbre-omai-2015/
http://maiomaiernestorios.blogspot.mx/2016/04/esto-rios-fundador-de-movimientos-y.html
COMPOSICION GENERAL DE
OMAI
MESA
DIRECTIVA CULTURAL.
PRESIDENTE Y MESA DIRECTIVA NACIONAL
Presidencia, Secretaría, Vicepresidencia y
Vocales.
Una vez
designado el presidente en su asociación, este representará internacionalmente
a su país en la convención o cumbre próxima. Este mismo seleccionará su mesa
directiva en su país y funcionará realizando eventos culturales y educativos
por medio de apoyos de instituciones culturales o gubernamentales o bien con
patrocinios empresariales.
El cambio
de presidente y mesa directiva nacional será anual internamente en su propio
país por voto de la misma asociación que dirige el presidente en turno.
PRESIDENTE
INTERNACIONAL
Solo tendrá un
Dirigente el cual será el designado cada año en la cumbre en turno. En esa
cumbre en turno, se reunirán todos los presidentes nacionales OMAI, uno de cada
país, y aquel que tome protesta para ser el siguiente presidente Internacional
se compromete a realizar la próxima cumbre anual en su país el próximo fin de
año, auspiciada por sus propias organizaciones, apoyos y patrocinios que su
país le otorgue y CON LA AYUDA DE SU PROPIA ASOCIACIÓN Y MESA DIRECTIVA
NACIONAL.
El cambio de presidente Internacional será
anual y se designará a un país y su presidente por año por voto de todos los
presidentes de ese tiempo.
CONSEJO DE AUTORIZACIÓN DE
PROYECTOS INTERNACIONALES.
Personal
designado para revisar y autorizar proyectos.
Este consejo estará
formado por un representante experto en proyectos de cada una de las
Asociaciones o grupos artísticos, a los cuales se les enviarán los proyectos
por email y los regresarán por el mismo medio autorizados o rechazados y será
su autorización o su rechazo al final por mayoría de votos.
ORGANIGRAMA
ADMINISTRATIVO.
Personal
administrativo y realización de programas de solvencia, en el plano no
lucrativo.
Ingreso de recursos por medio de solicitudes
de apoyo a instancias públicas y privadas, empresariales y gubernamentales.
Administración y
salidas de recursos económicos de acuerdo a la autorización de proyectos del
consejo de OMAI.
(Cabe mencionar que en el plano nacional cada asociación
tendrá sus propias cuentas financieras o de solvencia, pero en el plano
internacional se debe realizar un informe si su recaudación es cooperada por
varios países)
DEPARTAMENTO DE DISEÑO, COMUNICACIÓN
Y RELACIONES PÚBLICAS.
Personal
para difusión por prensa, local, nacional e internacional, así como relaciones
públicas en el plano de galerías, museos, instituciones culturales y
educativas.
Diseño y expedición de documentos como certificados,
constancias, oficios, solicitudes, invitaciones, etc.
ACUERDOS DE
FUNCIONAMIENTO.
Reunión de representantes para la
designación de la Asociación a la primera presidencia anual y organización de
mesa directiva OMAI Cultural.
Designación de personas dirigentes, Presidencia,
Secretaría, Vicepresidencia y Vocales.
Reunión para designación de consejo, para revisión y
autorización de proyectos.
Personal designado para revisar y autorizar proyectos.
Reunión para designar personal administrativo y realización
de programas de solvencia, en el plano no lucrativo, además de personas de diseño, prensa y relaciones públicas.
REQUISITOS:
Además:
-Defender y promover los espacios
culturales como galerías, museos, bibliotecas.
-Oficina
de relaciones públicas para la promoción internacional de los artistas locales.
REQUISITOS:
Tener experiencia laboral artística o profesional
en cualquiera de las bellas artes o en áreas filantrópicas, didácticas, culturales, educativas o humanitarias.
Estas son: Pintura,
Escultura, Música, Danza, Cine, Arquitectura, Teatro y Literatura.
Entregar al archivo del grupo un portafolio que contenga
su Curricular, fotografía de la obra y todos sus datos personales como
domicilio, teléfono, email y pagina web si es posible.
Ser aceptado por los integrantes oficiales.
Cuente con producción de obra artística y disposición para
su exhibición colectiva.
Responsable en las actividades que se le asignen, así
como la asistencia a reuniones y
exposiciones.
Contar con ética profesional y crítica ideológica de
participación.
NOTA: una vez aceptado como integrante, tomará protesta y
recibirá una constancia como nuevo miembro.
EXPOSICIONES
En las exhibiciones se podrán programar maneras que mezclen los siguientes medios de
expresión artística, en un solo evento.
Ejemplo: Pintura, dibujo, arte objeto, conciertos,
instalación, performance, videos, recitales, bailes, esquetchs, maquetas o
proyectos de construcción, presentaciones de libros o exhibición de los mismos,
etc.
Las exposiciones podrán ser individuales y colectivas.
FUNCIONES
-Producir obra artística o tener una virtud o talento que mostrar.
-Exposiciones o exhibiciones de la obra o demostración.
-Reunión para exposiciones o eventos extras.
-Acuerdos y proyectos de gestión.
FUNCIONES
EXTRAORDINARIAS
Comentar, debatir y analizar:
a)
El funcionamiento de los principales organismos
de difusión y apoyo a la educación, arte y la cultura.
b)
Los principales problemas culturales tales como:
elitismo, favoritismo, parcialidad, falta de apoyos o mal uso de los mismos.
-Criticar enérgicamente los malos
funcionamientos o distribución de oportunidades
a los artistas; por medio de la prensa.
-Hacer crítica social positiva para el mejoramiento
cultural.
-Promover el arte monumental.
-Realizar los acuerdos y proyectos por
escrito para gestionar soluciones por medio de solicitudes ante los principales
organismos gubernamentales.
FUNCIONES
FUTURAS
-Crear una oficina encargada de la
conservación, restauración y mantenimiento de monumentos artísticos públicos, así
como, esculturas, murales, monumentos artísticos y arquitectónicos, cuidar y defender la naturaleza, jardines, bosques, animales, etc.
ESTA
AGRUPACIÓN NO PRETENDE:
-Crear polémica, alboroto o ruido, ni crítica
negativa alguna.
-Apoderarse de los proyectos ni hacer
logros para beneficios personales.
-Crear falsos testimonios con fines
lucrativos o de mala fé.
COMPROMISOS LABORALES
CUMBRE ANUAL
1.- Convención anual para revisar
propuestas, programas, eventos y festivales artísticos y culturales rotativos
anuales, intercambios constantes de espacios de exposición.
2.-Exposición
Internacional Colectiva Anual ‘’Primer Encuentro Internacional de las Artes
Plásticas.
Exposición anual que se realizará en cada país miembro de
OMAI donde la obra será donada a
beneficio de instituciones de caridad social.
Encargados de la
realización de eventos y festivales previo autorización de proyecto.
PARA INSCRIBIRSE EN OMAI SON NECESARIOS LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
1.-Para ingresar a la OMAI, será necesaria enviar por escrito una Solicitud de ingreso a la OMAI dirigida al actual presidente de la asociación de su país perteneciente a la OMAI Organización Mundial de Artistas Integrados. Firmada por ti.
Anexar currículo y fotos de tu obra.
Enviarlos a y además enviar la misma solicitud a los siguientes correos: postcristo22122012@hotmail.com con copia a aivlis_rios@hotmail.com
2.-Carta de aceptación de compromisos de difusión Cultural. (carta donde te comprometes a participar en las convocatorias y eventos a los cuales se te invite)
De igual manera firmada enviarla a los mismos correos.
Al recibir tu ingreso a la asociación OMAI de tu país, podrás ser miembro ya mismo a la OMAI internacional y podrás asistir a las cumbres así como participar en cada uno de los eventos nacionales e internacionales de todos los países que conforman la OMAI mundial.
1.-Para ingresar a la OMAI, será necesaria enviar por escrito una Solicitud de ingreso a la OMAI dirigida al actual presidente de la asociación de su país perteneciente a la OMAI Organización Mundial de Artistas Integrados. Firmada por ti.
Anexar currículo y fotos de tu obra.
Enviarlos a y además enviar la misma solicitud a los siguientes correos: postcristo22122012@hotmail.com con copia a aivlis_rios@hotmail.com
2.-Carta de aceptación de compromisos de difusión Cultural. (carta donde te comprometes a participar en las convocatorias y eventos a los cuales se te invite)
De igual manera firmada enviarla a los mismos correos.
Al recibir tu ingreso a la asociación OMAI de tu país, podrás ser miembro ya mismo a la OMAI internacional y podrás asistir a las cumbres así como participar en cada uno de los eventos nacionales e internacionales de todos los países que conforman la OMAI mundial.
Una vez aceptado tu ingreso, deberás pagar una cuota mensual en la asociación de OMAI de tu país para gastos internos y se te dará una membrecía y una credencial de miembro activo la OMAI
La carta de Aceptación de compromisos solo es para que tengas disponibilidad de asistencia a las cumbres anuales que hacemos en un país diferente al año.
Tenemos dos categorías de artistas: “Artistas consagrados o con trayectoria" (tu caso, con más de 25 años de trabajo) y "artistas en proyección" (Iniciantes o con menos de 15 años de trabajo)
Después de esto envías tu membrecía nacional escaneada a los mismos correos ya escritos y te enviaremos en contestación un documento que certifica tu ingreso firmado por el presidente Internacional en turno y el presidente Vitalicio de la OMAI.
Cada año realizamos una cumbre en un país con un programa de actividades, generalmente con gastos pagados por gobierno del país organizador.
Es ahí donde podemos promover tu obra internacionalmente.
Ernesto Ríos Rocha.
PRESIDENTE VITALICIO DE LA OMAI
MEMBRECÍA MAI – OMAI
BENEFICIOS DE PERTENECER A ASOCIACIONES MAI
EL ARTISTA QUE YA PERTENEZCA A UNA ASOCIACIÓN PERTENECIENTE A LA OMAI AUTOMÁTICAMENTE YA ES SOCIO DE LA OMAI.
EN ESTE CASO ES NECESARIO QUE EL ARTISTA PERTENEZCA PRIMERO A MAI Y SEA PARTICIPE O SOCIO ACTIVO DE SUS ACTIVIDADES Y A SU VEZ SERÁ AUTOMÁTICAMENTE SOCIO DE LA OMAI.
ASISTIR A REUNIONES SOLO PARTICIPAR Y DIFUNDIRTE POR EL MUNDO POR MEDIO DE UN CARNET QUE CERTIFICA QUE ERES SOCIO DE OMAI.
LA COMUNICACIÓN LA TENDREMOS POR EMAIL, EL ENVÍO DE LA OBRA POR PAQUETERÍA ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES, LA DIFUSIÓN POR LA PRENSA Y LAS REDES SOCIALES Y CADA AÑO EN CADA CUMBRE NOS VEREMOS.
LA OMAI ESTA COMPUESTA DE ASOCIACIONES NO DE ARTISTAS INDEPENDIENTES.
PERO PUEDES PERTENECER A LA OMAI POR MEDIO DE MAI.
NECESITAS INSCRIBIRTE EN MAI:
Recibirás:
Credencial MAI y Documento de Certificación como Miembro de MAI firmado y sellado
Credencial OMAI y Documento de Certificación como miembro de la OMAI firmado y sellado
(Por email)
Convocatorias constantes invitaciones a exponer internacionalmente.
Noticias, información de los eventos, enlaces de publicaciones, fotos de eventos y constancias de participación.
ENLACES OMAI
http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/default.asp?IdArt=12658643&IdCat=6108
http://www.criticapolitica.mx/48753
http://www.criticapolitica.mx/48863
http://www.debate.com.mx/eldebate/movil/Articulomovil.asp?IdArt=12655880&IdCat=6108
http://www.culturasinaloa.gob.mx/component/content/article/35-nuevas-publicaciones/2288-anuncian-primer-encuentro-noviembreinternacional-de-artes-plasticas-y-expo-el-dia-9-de-
http://culturasinaloa.gob.mx/inicio/12-headers-portada/2284-omai
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824596
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824377
ENLACES MAI
http://movimientoartisticointernacional.blogspot.mx/
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=605252
http://mirartegaleria.blogspot.mx/2010/08/nace-en-mexico-mai-movimiento-artistico.html
http://www.slideshare.net/ErnestoRioss
http://www.facebook.com/MovimientoArtisticoInternacional
http://www.slideshare.net/ErnestoRioss/movimientoartisticointernacional1
http://grupomai.blogspot.mx/
http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10087370&IdCat=6108
http://www.google.com.mx/search?q=MOVIMIENTO+ARTISTICO+INTERNACIONAL&start=10&hl=es&sa=N&rlz=1C1GGGE_esMX475MX475&prmd=imvns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ei=lBTJT-jgM4Se2gWytfHZCw&ved=0CFcQsAQ4Cg&biw=1280&bih=699
http://174.133.249.226/publicaciones.php?id=622131
http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=11904057&IdCat=6108
MEMBRECÍA MAI – OMAI
BENEFICIOS DE PERTENECER A ASOCIACIONES MAI
EL ARTISTA QUE YA PERTENEZCA A UNA ASOCIACIÓN PERTENECIENTE A LA OMAI AUTOMÁTICAMENTE YA ES SOCIO DE LA OMAI.
EN ESTE CASO ES NECESARIO QUE EL ARTISTA PERTENEZCA PRIMERO A MAI Y SEA PARTICIPE O SOCIO ACTIVO DE SUS ACTIVIDADES Y A SU VEZ SERÁ AUTOMÁTICAMENTE SOCIO DE LA OMAI.
ASISTIR A REUNIONES SOLO PARTICIPAR Y DIFUNDIRTE POR EL MUNDO POR MEDIO DE UN CARNET QUE CERTIFICA QUE ERES SOCIO DE OMAI.
LA COMUNICACIÓN LA TENDREMOS POR EMAIL, EL ENVÍO DE LA OBRA POR PAQUETERÍA ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES, LA DIFUSIÓN POR LA PRENSA Y LAS REDES SOCIALES Y CADA AÑO EN CADA CUMBRE NOS VEREMOS.
LA OMAI ESTA COMPUESTA DE ASOCIACIONES NO DE ARTISTAS INDEPENDIENTES.
PERO PUEDES PERTENECER A LA OMAI POR MEDIO DE MAI.
NECESITAS INSCRIBIRTE EN MAI:
Recibirás:
Credencial MAI y Documento de Certificación como Miembro de MAI firmado y sellado
Credencial OMAI y Documento de Certificación como miembro de la OMAI firmado y sellado
(Por email)
Convocatorias constantes invitaciones a exponer internacionalmente.
Noticias, información de los eventos, enlaces de publicaciones, fotos de eventos y constancias de participación.
ENLACES OMAI
http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/default.asp?IdArt=12658643&IdCat=6108
http://www.criticapolitica.mx/48753
http://www.criticapolitica.mx/48863
http://www.debate.com.mx/eldebate/movil/Articulomovil.asp?IdArt=12655880&IdCat=6108
http://www.culturasinaloa.gob.mx/component/content/article/35-nuevas-publicaciones/2288-anuncian-primer-encuentro-noviembreinternacional-de-artes-plasticas-y-expo-el-dia-9-de-
http://culturasinaloa.gob.mx/inicio/12-headers-portada/2284-omai
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824596
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=824377
ENLACES MAI
http://movimientoartisticointernacional.blogspot.mx/
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=605252
http://mirartegaleria.blogspot.mx/2010/08/nace-en-mexico-mai-movimiento-artistico.html
http://www.slideshare.net/ErnestoRioss
http://www.facebook.com/MovimientoArtisticoInternacional
http://www.slideshare.net/ErnestoRioss/movimientoartisticointernacional1
http://grupomai.blogspot.mx/
http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10087370&IdCat=6108
http://www.google.com.mx/search?q=MOVIMIENTO+ARTISTICO+INTERNACIONAL&start=10&hl=es&sa=N&rlz=1C1GGGE_esMX475MX475&prmd=imvns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ei=lBTJT-jgM4Se2gWytfHZCw&ved=0CFcQsAQ4Cg&biw=1280&bih=699
http://174.133.249.226/publicaciones.php?id=622131
http://www.debate.com.mx/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=11904057&IdCat=6108
FIRMA DE
ASOCIACIONES.
Firma de
compromiso para trabajo en equipo OMAI
LAS ASOCIACIONES SON LAS SIGUIENTES....
A.D.A.P.I. ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS
INTERNACIONALES - Buenos Aires - Argentina - SUSANA D´ MOMO
ASOCIACIÓN CULTURAL ‘’ARTISTAS DEL
MUNDO POR LA PAZ ‘’- Buenos Aires -
Argentina FRANCO MOMO
ASOCIACIÓN ''ARTISTAS POR EL MUNDO'', DE PITALITO COLOMBIA,
MILTON MORALES GRILLO
jmmgrillo@yahoo.com
''MOVIMIENTO CULTURAL PERUANO'', DE LIMA PERÚ,
WAGNER UGARTE
ASOCIACIÓN ''UCOHUE'' DE TUNUYAN MENDOZA ARGENTINA,
OSCAR GUIÑEZ
|
TITO DE FRANCISCO
ASOCIACIÓN ''MIRARTE GALERIA'' DEL HUILA COLOMBIA,
CESAR RINCON GONZALEZ
ASOCIACIÓN ''DESPERTARES'' DE SAN ANTONIO TEXAS, EE UU
DOLORES MARTINA MERAL
''FUNDACIÓN ARTE MEXICANO PARA COLECCIONAR'' DE MEXICO D.F.,''
ROSA GALINDO
FUNDACIÓN SUMMA DE TALENTOS'' DE MEXICO D.F., FUNDACIÓN
ALEJANDRO QUIJANO
''3D ART ANIMATIÓN FOR FILM'' DE INGLATERRA,
MICHAEL PAUL COTTAM
MOVIMIENTO ARTISTICO INTERNACIONAL BOLIVARIANO, DE BARQUISIMETO
VENEZUELA,
JOSÉ MARIA GONZALEZ GALVIS
''MUSAI, MOVIMIENTO U.S.A. INTERNATIONAL'' DE ESTADOS UNIDOS
BENJAMIN SWATEZ
ASOCIACIÓN
CULTURAL ‘’TALLER TORRES CENTRO CULTURAL’’ COLOMBIA,
MAESTRO
JORGE TORRES
ASOCIACIÓN
CULTURAL ‘’INTERNATIONAL MINIART EXCHANGE’’ PORTO ALEGRE BRASIL
CLARA
PECHANSKY
M
MOVIMIENTO
ARTISTICO INTERNACIONAL
‘’MOVIMIENTO ARTÍSTICO INTERNACIONAL
VENEZUELA’’ ESTADO DE LARA VENEZUELA
HELIOPOLIS CASTILLO
COMITÉ COORDINADOR DEL MOVIMIENTO ARTISTICO
INTERNACIONAL SINALOA, CULIACAN SINALOA MEXICO
COORDINADOR ERNESTO RIOS ROCHA
Aivlis_rios@hotmail.com
ASOCIACIÓN CULTURAL ‘’AIRES DE CORDOBA’’
CORDOBA ESPAÑA
FRANCISCO ARROYO CEBALLOS
MOVIMIENTO ARTÍSTICO INTERNACIONAL ZONA CENTRO SINALOA
CULIACAN SINALOA
FELICIANO HURTADO REYES
MOVIMIENTO ARTISTICO INTERNACIONAL ZONA SUR SINALOA
MAZATLAN SINALOA
MARIBEL ARREDONDO BELTRAN
MOVIMIENTO ARTISTICO INTERNACIONAL ZONA ZÉVORA
GUAMÚCHIL SINALOA
FRANCISCO JUNIOR ORTIZ PALMA
''MOVIMIENTO CULTURAL PERUANO'', DE LIMA PERÚ,
WAGNER UGARTE
wagnerugarte_pintor@hotmail.com
ASOCIACIÓN ''UCOHUE'' DE TUNUYAN MENDOZA ARGENTINA,
OSCAR GUIÑEZ
vichiguiez_5@hotmail.com
''MOVIMIENTO DE ARTISTAS INTEGRADOS DE ARGENTINA'', DE MENDOZA
ARGENTINA,
TITO DE FRANCISCO
titodefrancisco@hotmail.com
ASOCIACIÓN ''MIRARTE GALERIA'' DEL HUILA COLOMBIA,
CESAR RINCON….JORGE TORRES
jorgetorresarte@yahoo.com;cesarrincongonzalez@hotmail.com;
ASOCIACIÓN ''DESPERTARES'' DE SAN ANTONIO TEXAS, EE UU
DOLORES MARTINA MERAL
doloresmartina@hotmail.com
''FUNDACIÓN ARTE MEXICANO PARA COLECCIONAR'' DE MEXICO D.F.,''
ALEJANDRO QUIJANO
quijany@yahoo.com.mx
FUNDACIÓN SUMMA DE TALENTOS'' DE MEXICO D.F., FUNDACIÓN
ROSA GALINDO
quijany@yahoo.com.mx
''3D ART ANIMATIÓN FOR FILM'' DE INGLATERRA,
MICHAEL PAUL COTTAM
doloresmartina@hotmail.com
MOVIMIENTO ARTISTICO INTERNACIONAL BOLIVARIANO, DE BARQUISIMETO
VENEZUELA, ASOCIACIÓN
chemagalerias@gmail.com
MINIART….
COORDINACIÓN GENERAL DE OMAI
Ernesto Ríos Rocha
Firma
de testigo de honor
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOAMario López Valdés
RegisterIniciar sesión
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21.a reunión,
Recordando que en virtud del artículo 1 de su Constitución, la UNESCO se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo,
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28 que figuran en el anexo a la presente Recomendación,
Recordando los términos del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas y en especial sus artículos 6 y 15, que figuran en el anexo a la presente Recomendación y la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura a a de asegurar el pleno ejercicio de esos derechos,
Recordando la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14a reunión, y en especial sus artículos III y IV, que figuran en el anexo a la presente Recomendación, así como la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 19.a reunión,
Reconociendo que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador,
Reconociendo que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales, las declaraciones, el Pacto y la Recomendación antes mencionados,
Considerando que el artista desempeña un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos, preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión,
Reconociendo además que la evolución cultural, tecnológica, económica, social y política de la sociedad influye en la condición del artista y que, en consecuencia, es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundo,
Afirmando el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista,
Afirmando por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural,
Recordando la importancia, universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional,
Reconociendo que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad,
Recordando los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y, por consiguiente, los derechos de los artistas y, en particular, los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendación,
Tomando nota, no obstante, de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos, a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que, por consiguiente, es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otras,
Considerando además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad,
Convencida de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países, y en el mejoramiento de la calidad de la vida,
Considerando que el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera, y en particular la juventud, pueden tener del mundo,
Considerando que los artistas han de poder estudiar y, si es necesario, defender colectivamente sus intereses comunes y que, en consecuencia, deberían tener el derecho de ser reconocidos como una categoría profesional y de constituir organizaciones sindicales o profesionales,
Considerandoque el desarrollo de las artes, el respeto de que son objeto y el fomento de la educación artística dependen entre otros de la creatividad de los artistas,
Consciente de la índole compleja de la actividad artística, de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene, para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas, la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras, sus interpretaciones y ejecuciones, y sobre la utilización que de ellas se hace, así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección,
Considerando la necesidad de esforzarse por tener en cuenta, en lo posible, la opinión de los artistas y del público en general en la elaboración y aplicación de las políticas culturales y de darles, con ese fin, los medios de una acción eficaz,
Considerando que la actual expresión artística se manifiesta en los espacios públicos y que éstos debieran acondicionarse teniendo en cuenta las opiniones de los artistas interesados,
Considerando, en consecuencia, que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética de la calle que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vida,
Teniendo en cuenta la diversidad de la situación de los artistas en los distintos países y en el seno de las comunidades donde despliegan su talento así como las significaciones diferentes de sus obras según las sociedades donde se producen,
Convencida no obstante de que a pesar de esas diferencias se plantean en todos los países cuestiones análogas relativas a la condición del artista que requieren una voluntad y una inspiración comunes para resolverlas y mejorar dicha condición, sobre la que versa la presente Recomendación,
Tomando nota de lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor, relativos en especial a la propiedad literaria y artística y, en particular, de la Convención Universal y del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y a la protección de los derechos de los interpretes o ejecutantes, así como de las resoluciones de la Conferencia General, de las recomendaciones formuladas por las conferencias intergubernamentales de la Unesco sobre las políticas culturales y de los convenios y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, cuya lista figura en el apéndice de esta Recomendación,
Habiendo examinado las propuestas relativas a la condición del artista, cuestión que constituye el punto 31 del orden del día de la presente reunión,
Después de haber decidido en su 20.a reunión que el tema sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros,
Aprueba, en el día de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendación:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando, en forma de ley nacional o de otro modo, según las características de las cuestiones consideradas y las disposiciones constitucionales respectivas, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación.
En los Estados que tienen un régimen constitucional federal o no unitario, la Conferencia General recomienda que, en lo relativo a las disposiciones de la presente Recomendación cuya aplicación compete a la acción legislativa de cada uno de los estados, regiones, provincias o cantones que los integran o cualquier otra subdivisión territorial o política que, en virtud del sistema constitucional de la federación, no está obligada a tomar medidas legislativas, se invite al gobierno federal a poner dichas disposiciones, acompañadas de un informe favorable, en conocimiento de las autoridades competentes de los estados, regiones, provincias o cantones.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, instituciones y organizaciones que pueden contribuir a mejorar la condición del artista y a estimular la participación de este en la vida y el desarrollo culturales.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que, en las fechas y según las modalidades que determinará, le informen sobre las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación.
I. Definiciones
A los efectos de la presente Recomendación:
1. Se entiende por “artista” toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.
2. La palabra “condición” designa, por una parte, la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos, sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y, por otra parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar.
II. Campo de aplicación
La presente recomendación se aplica a todos los artistas comprendidos en la definición del párrafo 1.1, cualquiera que sea la disciplina o la forma de arte que dichos artistas practiquen. Se aplica entre otros, a todos los artistas autores y creadores en el sentido de la Convención universal sobre derecho de autor y del Convenio de Rema para la protección de las obras literarias y artísticas, así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
III. Principios rectores
1. Los Estados Miembros, reconociendo que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, constituye una forma universal de expresión y de comunicación y, como denominador común de las diferencias étnicas, culturales o religiosas, recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana, deberían en consecuencia, y con estos fines, asegurar el acceso al arte a toda la población.
2. Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural, especialmente por medio de la enseñanza, los medios de comunicación de masas, así como la contribución de los artistas a la utilización cultural del tiempo libre.
3. Los Estados Miembros, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación. Con ese fin, deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos, en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad al artista, que de otro modo no podría cumplir su misión fundamental, y a fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo; deberían esforzarse, con todas las medidas apropiadas, por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida; demostrar y confirmar, por todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica.
4. Los Estados Miembros deberían asegurar a los artistas, si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas, la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran y de afiliarse a ellas, si lo desean, y deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, incluida la formación profesional de los artistas, así como en la determinación de sus condiciones de trabajo.
5. En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.
6. Dado que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística, los Estados Miembros deberían procurar que los artistas gocen sin equívoco de la protección prevista en la materia por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos.
7. Teniendo en cuenta el papel que desempeña la actividad y la creación artística en el desarrollo cultural y global de las naciones, los Estados Miembros deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran participar plenamente, a título individual o por conducto de organizaciones sindicales y profesionales, en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte. Deberían asimismo asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales, destacando de esta manera su importante contribución, tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidad.
8. Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, y condición económica o linaje, tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminación.
IV. La vocación y la formación del artista
1. Los Estados Miembros deberían fomentar, sobre todo en las escuelas y desde la edad mas temprana, todas las medidas encaminadas a revalorizar la creación artística, así como el descubrimiento y la afirmación de las vocaciones artísticas, sin olvidar por ello que una estimulación eficaz de la creatividad artística exige que el talento reciba la formación profesional necesaria para realizar obras de calidad. Con tal objeto, los Estados Miembros deberían:
a) adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de ofrecer una enseñanza capaz de estimular la vocación y el talento artísticos;
b) adoptar, conjuntamente con los artistas, toda medida útil para lograr que la enseñanza conceda el lugar que corresponde al desarrollo de la sensibilidad artística y contribuya así a la formación de públicos abiertos a la expresión del arte en todas sus formas;
c) adoptar, cada vez que sea posible, medidas encaminadas a crear o desarrollar la enseñanza de determinadas disciplinas artísticas;
d) tratar, mediante estímulos tales como la concesión de becas o licencias de estudio retribuidas, que los artistas tengan la posibilidad de actualizar sus conocimientos dentro de su disciplina o en especialidades y materias conexas, perfeccionarse en el plano técnico, establecer relaciones favorables a la creatividad y adquirir nuevos conocimientos para poder acceder a otras ramas de la actividad artística y trabajar en ellas. Con este fin, los Estados Miembros deberían conceder facilidades adecuadas y procurar, si es necesario, que se mejoren y amplíen las existentes;
e) adoptar y desarrollar políticas y programas de orientación y de formación profesional globales y coordinados en los que se tenga en cuenta las condiciones particulares de los artistas en materia de empleo, de manera que aquellos puedan acceder, si es necesario, a otros sectores de actividad;
f) estimular la participación de los artistas en la restauración, conservación y utilización del patrimonio cultural en su más amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones futuras los conocimientos artísticos de que son depositarios;
g) reconocer la importancia que tienen en la esfera de la formación artística o artesanal las formas tradicionales de transmisión del saber, en especial las prácticas de iniciación de diversas comunidades, y tomar todas las medidas necesarias para protegerlas y alentarlas;
h) reconocer que la enseñanza artística no debe estar separar de la práctica del arte vivo y procurar orientarla de tal manera que los establecimientos culturales tales como los teatros, talleres de artes plásticas, entidades de radio y televisión, etc., desempeñen un papel importante en ese tipo de formación y aprendizaje;
i) tomar especialmente en consideración el desarrollo de la creatividad femenina y fomentar las agrupaciones y organizaciones que tengan por objeto promover el papel de la mujer en las diversas ramas de la actividad artística;
j) reconocer que la vida artística y la práctica de las artes tienen una dimensión internacional y proporcionar en consecuencia, a las personas que se dedican a las actividades artísticas, los medios necesarios (sobre todo becas de viaje y de estudios) para que puedan tener un contacto vivo y profundo con otras culturas;
k) tomar todas las medidas pertinentes para favorecer la libertad de movimiento de los artistas en el plano internacional, y no coartar la posibilidad de que ejerzan su arte en el país que deseen, procurando, al mismo tiempo, que ello no perjudique el desarrollo del talento endógeno y las condiciones de trabajo y de empleo de los artistas nacionales;
1) prestar especial atención a las necesidades de los artistas tradicionales facilitándoles, sobre todo, los viajes dentro de su país y fuera de el, al servicio del desarrollo de las tradiciones locales.
2. En la medida de lo posible y sin menoscabo de la libertad y la independencia de que deben disfrutar los artistas y educadores, los Estados Miembros deberían tomar o apoyar las iniciativas pedagógicas destinadas a dar a los artistas durante su formación una conciencia más auténtica de la identidad cultural de su comunidad, incluidos la cultura tradicional y el folklore, para contribuir así a la afirmación o el redescubrimiento de esa identidad cultural y de esas culturas.
V. Condición social
Los Estados Miembros deberían promover y proteger la condición del artista alentando las actividades artísticas, incluida la innovación y la investigación, como servicios que se prestan a la comunidad. Deberían asegurar las condiciones necesarias para el respeto y el desarrollo de la obra del artista y las garantías económicas a que tiene derecho como trabajador cultural. Los Estados Miembros deberían:
1. Otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y, cuando todavía no existe o resulta insuficiente, crear un sistema que pueda dar al artista el prestigio al que tiene el derecho de aspirar.
2. Velar por que el artista goce de los derechos y la protección previstos por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos.
3. Tratar de tomar las medidas pertinentes para que los artistas gocen de los derechos conferidos a un grupo comparable de la población activa por la legislación nacional e internacional en materia de empleo, de condiciones de vida y de trabajo, y velar por que, en lo que a ingresos y seguridad social se refiere, el artista llamado independiente goce, dentro de límites razonables, de protección en materia de ingresos y de seguridad social.
4. Reconocer la importancia de la protección internacional de los derechos de los artistas con arreglo a los convenios y convenciones existentes y en especial el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención universal sobre derecho de autor y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y tomar todas las medidas que proceda para ampliar su campo de aplicación, su alcance y eficacia, sobre todo, en el caso de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, estudiando la posibilidad de que éstos adhieran a dichos instrumentos.
5. Reconocer el derecho de las organizaciones profesionales y los sindicatos de artistas de representar y defender los intereses de sus miembros, y permitirles asesorar a las autoridades públicas sobre las medidas que convendría tomar para estimular la actividad artística y asegurar su protección y desarrollo.
VI. Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales
1. En vista de la necesidad de acrecentar el prestigio social de los artistas otorgándoles en el plano moral y material el apoyo adecuado a fin de remediar sus dificultades, se invita a los Estados Miembros a:
a) prever medidas para prestar apoyo a los artistas al principio de su carrera, particularmente en el periodo inicial en el que intentan dedicarse totalmente a su arte;
b) fomentar el empleo de los artistas en su disciplina, destinando sobre todo una parte de los gastos públicos a trabajos artísticos;
c) fomentar las actividades artísticas en el marco general del desarrollo y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad artística, a fin de incrementar la oferta de empleos remunerados para los artistas, por medio de subvenciones a entidades artísticas, encargos a los artistas, la organización de manifestaciones artísticas en los planos local, regional o nacional y también por medio de la creación de fondos para (la proyección de) las artes;
d) determinar los empleos remuneradores que podrían confiarse a los artistas sin menoscabo de su talento, su vocación y su libertad de expresión y comunicación, y permitir, en particular:
i) la integración de artistas en las categorías apropiadas de la educación y de los servicios sociales a nivel nacional y local, así como en las bibliotecas, los museos, los conservatorios y otras instituciones públicas;
ií) acrecentar la participación de poetas y escritores en las actividades generales de traducción de obras literarias extranjeras;
e) fomentar el desarrollo de las infraestructuras necesarias (museos, salas de concierto, teatros, o cualquier otro recinto), que puedan favorecer la difusión de las artes y las relaciones de los artistas con el público;
f) estudiar la posibilidad de crear, en el marco de la política o de los servicios de empleo, mecanismos que permitan ayudar a los artistas a encontrar empleo y asociarse al Convenio sobre agencias retribuidas de colocación (revisado) n.° 96 de la Organización Internacional del Trabajo, que figura en el apéndice de esta Recomendación.
2. En el marco de una política general de estímulo de la creatividad artística, del desarrollo cultural, de la promoción y el mejoramiento de las condiciones de empleo, en la medida en que ello sea posible en la práctica y en interés del artista, se invita a los Estados Miembros a:
a) fomentar y facilitar la aplicación a los artistas de las normas definidas a favor de diversos grupos de la población activa, y garantizarles todos los derechos de que gozan los correspondientes grupos en materia de condiciones de trabajo;
b) buscar los medios de extender a los artistas la protección jurídica relativa a las condiciones de trabajo y empleo tal como la han definido las normas de la Organización Internacional del Trabajo y en especial las relativas a:
i) las horas de trabajo, el descanso semanal y las licencias con sueldo en todas las esferas o actividades, sobre todo para los artistas intérpretes o ejecutantes, equiparando las horas dedicadas a los desplazamientos y los ensayos a las de interpretación pública o de representación;
ii) la protección de la vida, de la salud y del medio de trabajo;
c) tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;
d) prever, cuando sea necesario, y cuando no puedan respetarse las normas relativas a las cuestiones mencionadas en el párrafo 2.b) i) de esta sección, por razones relacionadas con la naturaleza de la actividad artística desplegada o de la condición del empleo, formas de compensación apropiadas en favor del artista, preferentemente en consulta con las organizaciones que representan a los artistas y a sus empleadores;
e) tener en cuenta el hecho de que los sistemas de participación en forma de salarios diferidos o de participación en los beneficios de la producción pueden perjudicar los derechos de los artistas en lo que se refiere a sus ingresos reales y a sus garantías sociales, y adoptar en consecuencia las medidas apropiadas para proteger esos derechos.
3. En el marco de una toma en consideración especifica del niño artista, se invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta las disposiciones de la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
4. Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones profesionales y sindicales en la defensa de las condiciones de empleo y de trabajo, se invita a los Estados Miembros a tomar medidas adecuadas para:
a) respetar y hacer respetar las normas relativas a la libertad sindical, al derecho de sindicarse y a la negociación colectiva enunciadas en los convenios internacionales del trabajo que figuran en el apéndice de esta Recomendación, y lograr que se apliquen a los artistas esas normas y los principios generales en que se basan;
b) fomentar la libre creación de tales organizaciones en sectores donde no existen;
c) dar a todas las organizaciones nacionales o internacionales de artistas, sin menoscabo del derecho y de la libertad de asociación, la posibilidad de cumplir plenamente su cometido.
5. Se invita a los Estados Miembros a que se esfuercen, dentro de sus respectivos medios culturales, por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que habitualmente se concede a otras categorías de trabajadores asalariados o independientes. Deberían preverse medidas para garantizar una protección social adecuada a los miembros de la familia a cargo. El sistema de seguridad social que los Estados Miembros hayan de adoptar, mejorar o completar, debería tener en cuenta la especificidad de la actividad artística, caracterizada por la intermitencia del empleo y las variaciones bruscas de los ingresos de muchos artistas, sin que ello entrañe limitación de la libertad de crear, editar y difundir su obra. En este contexto, los Estados Miembros deberían estudiar la adopción de modalidades especiales de financiamiento de la seguridad social de los artistas, por ejemplo, recurriendo a nuevas formas de participación económica, ya sea de los poderes públicos, ya de las empresas que comercializan o explotan los servicios o las obras de los artistas.
6. Reconociendo de manera general el retraso de las legislaciones nacionales e internacionales relativas a la condición del artista frente al progreso técnico general, al desarrollo de los medios de comunicación de masas, la reproducción mecánica de las obras de arte, las interpretaciones y las ejecuciones, la formación del público y el papel decisivo desempeñado por la industria cultural, se invita a los Estados Miembros en cuanto proceda, a adoptar medidas apropiadas para:
a) asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra, y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación, modificación o distribución no autorizadas;
b) prever, en lo posible, un sistema que garantice derechos morales y materiales exclusivos para proteger a los artistas frente a los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales, en particular para establecer los derechos de los intérpretes y ejecutantes, comprendidos los artistas de circo, de variedades y marionetas. Convendría tener en cuenta al respecto las disposiciones de la Convención de Roma y. en lo que atañe a los problemas planteados al introducirse la difusión por cable y los videogramas, la recomendación aprobada en 1979 por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma;
c) resarcir a los artistas de los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación de reproducción y de las industrias culturales favoreciendo, por ejemplo, la publicidad y la difusión de sus obras, y la creación de empleos;
d) velar por que las industrias culturales beneficiarias de los cambios tecnológicos, sobre todo los organismos de radio y televisión y las empresas de reproducción mecánica participen en el esfuerzo de fomento y estímulo de la creación artística, en especial en forma de creación de empleos, publicidad, difusión, pago de derechos y cualquier otra forma que se juzgue equitativa para los artistas;
e) ayudar a los artistas y a las organizaciones de artistas a remediar los efectos adversos de las nuevas tecnologías sobre el empleo o las posibilidades de trabajo de los artistas.
7. a) En vista del evidente carácter aleatorio de los ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas, del carácter particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se pueden ejercer en un periodo relativamente breve de la vida, se invita a los Estados Miembros a prever, para ciertas categorías de artistas, la concesión de un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad, y hacer que el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y de su actividad;
b) para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas (por ejemplo, artistas de ballet, bailarines, cantantes) se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada no sólo en caso de incapacidad de trabajo, sino también a los efectos de prevención de enfermedad, y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticas;
c) dado que una obra de arte no debe considerarse como bien de consumo ni como inversión, se invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de suprimir los impuestos indirectos sobre el precio de una obra de arte o de una representación artística a nivel de su creación, su difusión o su primera venta, en beneficio de los artistas o del desarrollo de las artes.
8. Teniendo en cuenta la importancia creciente de los intercambios internacionales de obras de arte y de los contactos entre artistas y la necesidad de fomentarlos, se invita a los Estados Miembros a que, individual o colectivamente, y sin menoscabar el desarrollo de las culturas nacionales:
a) aseguren una circulación más libre de dichas obras, en especial mediante la agilización de los controles aduaneros y las exenciones de derechos de aduana, especialmente en lo relativo a la importación temporaria;
b) tomen medidas para fomentar los viajes y los intercambios internacionales de artistas, teniendo en cuenta las necesidades de los artistas nacionales en gira.
VII. Políticas culturales y participación
De conformidad con los párrafos III.7 y V.7 de la presente Recomendación, en la formulación y ejecución de su política cultural los Estados Miembros deberían esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y sindicales que los representen, así como la del conjunto de la población conforme al espíritu de la recomendación de la UNESCO relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural. Con este fin, se invita a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para que los artistas y sus organizaciones participen en las deliberaciones, en la toma de decisiones, y luego en la aplicación de las medidas encaminadas sobre todo a:
a) mejorar la situación del artista en la sociedad, mediante medidas relativas a las condiciones de empleo, de trabajo y de vida del artista, el apoyo material y moral que presten los poderes públicos a las actividades artísticas y la formación profesional del artista;
b) fomentar la cultura y las artes en la comunidad, por ejemplo, mediante medidas relativas al desarrollo cultural, a la protección y revalorización del patrimonio cultural (comprendido el folklore y las otras actividades de los artistas tradicionales), la identidad cultural, ciertos aspectos de los problemas del medio ambiente y de la utilización del tiempo libre, y el lugar de la cultura y las artes en la educación;
c) promover la cooperación cultural internacional, por ejemplo, mediante medidas relativas a la difusión y la traducción de obras, a los intercambios de obras y personas, y a la organización de manifestaciones culturales regionales o internacionales.
VIII. Utilización y aplicación de la presente Recomendación
1. Los Estados Miembros deberían esforzarse por ampliar y completar su propia acción en lo que concierne a la condición del artista, cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuya actividad se relaciona con los objetivos de la presente Recomendación, sobre todo con las comisiones nacionales para la UNESCO, las organizaciones nacionales e internacionales de artistas, la Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
2. Los Estados Miembros deberían, por los medios más apropiados, apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional, para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación, y se les reconozca plenamente la condición que la motiva.
IX. Ventajas adquiridas
Cuando los artistas gocen, en ciertos campos, de una condición más favorable que la prevista en la presente Recomendación, las disposiciones de esta última no podrán invocarse en ningún caso para restringir las ventajas ya adquiridas o modificadas directa o indirectamente.
A. Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Articulo 27
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
B. Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Articulo 6
(1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho.
(2) Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Articulo 15
(1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) participar en la vida cultural; b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
(2) Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuraran las necesarias para la conservación, el desarrollo, y la difusión de la ciencia y de la cultura.
(3) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
(4) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
C. Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional
Artículo III
La cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.
Articulo IV
Las finalidades de la cooperación cultural internacional, en sus diversas formas - bilateral o multilateral, regional o universal - son:
(1) Difundir los conocimientos, estimular las vocaciones y enriquecer las culturas;
(2) Desarrollar las relaciones pacíficas y la amistad entre los pueblos, llevándolos a comprender mejor sus modos de vida respectivos;
(3) Contribuir a la aplicación de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el preámbulo de la presente declaración;
(4) Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la vida cultural;
(5) Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre y las de su existencia material.
Apéndice. Instrumentos internacionales y otros textos relativos a los trabajadores en general o a los artistas en particular
A. Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, aprobada por la Conferencia General en su 19.a reunión (Nairobi, 26 de noviembre de 1976)
B. Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966)
C. Declaración de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, Nueva York, 20 de noviembre de 1959)
D. Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo
1. Instrumentos aplicables a todos los trabajadores, artistas inclusive: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (n.° 87), 1948; Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (n.° 98), 1943; Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (n.° 111), 1958.
2. Instrumentos sobre la seguridad social, de aplicación general pero que permiten a los Estados limitar el campo de aplicación: Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (n.° 102), 1952; Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (n.° 103), 1952; Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social) (n.° 118), 1962; Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (n.° 181), 1964; Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (n.° 128), 1967; Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (n.° 130), 1969.
3. Instrumentos aplicables a los trabajadores asalariados en general o a ciertos sectores o categorías de trabajadores, y aplicables en principio a los artistas asalariados (sujetos en ciertos casos a una limitación por un Estado del campo de aplicación del convenio al momento de la ratificación):
a) Empleo y desarrollo de los recursos humanos: Convenio sobre el servicio del empleo (n.° 88), 1948; Recomendación sobre el servicio del empleo (n.” 83), 1948; Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado) (n.” 96), 1949; Convenio sobre la política del empleo (n.” 122), 1964; Recomendación sobre la política del empleo (n.” 122), 1964; Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos (n.” 142), 1975; Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos (n.” 150), 1975.
b) Relaciones profesionales: Recomendación sobre los contratos colectivos (n.” 91), 1951; Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios (n.” 92), 1951; Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa (n.” 94), 1952; Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional) (n.” 113), 1960; Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa (n.” 129), 1967; Recomendación sobre el examen de reclamaciones (n.° 130), 1967.
c) Condiciones de trabajo: Convenio sobre la protección del salario (n.” 95), 1949; Convenio sobre igualdad de remuneración (n.” 100), 1951; Recomendación sobre la igualdad de remuneración (n.” 90), 1951; Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo (n.” 119), 1963; Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo (n.” 116), 1962; Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) (n.” 106), 1957; Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado) (n.° 132), 1970; Convenio sobre la licencia pagada de estudios (n.” 140), 1974; Recomendación sobre la licencia pagada de estudios (n.“ 148), 1974; Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajados no industriales) (n.” 78), 1946; Recomendación sobre el examen médico de los menores (n.” 79).1946; Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) (n.” 79), 1946; Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) (n.” 80), 1946; Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio (n.” 81), 1947; Recomendación sobre la inspección del trabajo (n.° 81) 1947; Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo (n.” 97), 1953; Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo (n.” 112), 1959; Convenio relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas (n.” 120), 1964; Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos causados por las sustancias o agentes cancerígenos (n.” 139), 1974; Recomendación sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos (n.” 147), 1974; Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (n.” 148), 1977; Recomendación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (n.” 156), 1977; Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (n° 138), 1973.
d) Trabajadores migrantes: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado) (n.” 97), 1949; Recomendación sobre los trabajadores migrantes (n.” 86), 1949; Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (n.° 143), 1975; Recomendación sobre los trabajadores migrantes (n.’ 151), 1975.
E. Organización Internacional del Trabajo/Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura/Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OIT-UNESCO-OMPI)
Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961).
Ley-tipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1974).
Recomendación relativa a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, aprobada por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en su séptima reunión (1979).
F. Convenciones sobre Derecho de Autor, administradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Convención universal sobre derecho de autor (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (1952 revisada en 1971)
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Organización mundial de la propiedad intelectual)
(1971)
ESTATUTOS LEGALES DE LA ORGANIZACIÓN OMAI
![]() |
TITULO PRIMERO
ORGANIZACION
PRIMERA. La
sociedad es una asociación civil que se regirá por estos Estatutos y, en lo no
previsto en ellos, por el Código Civil para el estado de Sinaloa en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal.
TITULO
SEGUNDO
DENOMINACION,
DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
SEGUNDA. Con la denominación, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
ARTISTAS INTEGRADOS, A.C. se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo
dispuesto en la Ley, careciendo de ánimo
de lucro. " la denominación irá seguida de las palabras "ASOCIACION
CIVIL", o de las abreviaturas "A.C.".
TERCERA.
El domicilio de la asociación es
México Culiacán Sinaloa, pero podrá establecer oficinas, corresponsales o
agencias en cualquier parte de la República Mexicana y en el extranjero, sin
que por ello se entienda cambiado su domicilio.
CUARTA. La
duración de la asociación será de noventa y nueve años a partir de la fecha de
su constitución.
QUINTA. Los objetivos teóricos y
prácticos de la asociación son
La existencia
de esta asociación tiene como MISIÓN:
FOMENTAR EL BIENESTAR
INDIVIDUAL, ECONÓMICO, INTELECTUAL Y
SOCIAL A TRAVÉS DE LAS ARTES PLÁSTICAS O
VISUALES. INTERACTUAR CON EL ESTADO,
LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS Y PUBLICAS E INSTRUCCIONES DE
CULTURALES E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
PUBLICAS Y PRIVADAS TANTO
NACIONALES COMO INTERNACIONALES.
ACTUAR CONJUNTAMENTE
CON LA SOCIEDAD CIVIL Y EL ESTADO PARA DESARROLLAR CONDUCTAS DE FOMENTO DEL ARTE VISUAL COMO UN ELEMENTO
ALTAMENTE GENERADOR DEL DESARROLLO
HUMANO INDIVIDUAL Y SOCIAL.
ESTABLECERÁ PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE GENEREN UNA
CULTURA RESPETO Y ESTIMULO A LA
DIVERSIDAD CULTURAL, ECOLOGÍA, PLURALIDAD ETNOGRÁFICA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN,
ALTRUISMO, PROPIEDAD INTELECTUAL, COMUNICACIÓN Y SOLIDARIDAD CON CREACIÓN ARTÍSTICA E INTELECTUAL EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO, Y CON PRESENCIA UNIVERSAL EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL. PROMOVERÁ LA CALIDAD, FACTURA
Y EXCELENCIA DE LOS ARTISTAS VISUALES.
PROBLEMÁTICA
EXISTE UNA AUSENCIA GENERAL ENDÉMICA CON RESPECTO ORGANIZIONES INTERNACIONALES DE
CREADORES QUE PROMUEVAN LOS INTERCAMBIOS SOSTENIDOS DE SUS CREACIONES Y TAMBIÉN
UN DESCONOCIMIENTO DE LAS DIFERENTES SITUACIONES QUE INHIBEN EL DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES DE LOS AUTORES A NIVEL INTERNACIONAL:
1.LA AUSENCIA DE POLÍTICAS CLARAS NACIONALES DE CULTURA QUE
GENEREN PROYECTOS CONSTANTES, QUE ESTIMULEN LA PRODUCCIÓN DE EXCELENCIA DE
OBRAS VISUALES.
| 2.LA FALTA DE CONTINUIDAD DE LOS
PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS EXISTENTES.
3. LA
CARENCIA DE UN INVENTARIO SERIO DE
CREADORES.
4.UNA
EVALUACIÓN DE LOS ACIERTOS Y DESACIERTOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS Y
PRIVADOS
5.FALTA DE FOROS PERMANENTES ENTRE LA SOCIEDAD
CIVIL Y EL ESTADO PARA DETERMINAR PRIORIDADES EN EL ÁREA DE CULTURA
6.
DESCONOCIMIENTO POR MÚLTIPLES FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE TODOS NIVELES DE LA
LEY FEDERAL DE
DERECHOS DE AUTOR.
7.
DESCONOCIMIENTO DE LA MAYOR PARTE DE LOS ARTISTAS DE SUS DERECHOS AUTORALES Y
DE LOS APOYOS DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTES
8.
VIOLACIÓN GENERALIZADA DEL PATRIMONIO INTELECTUAL POR PARTE DE LA MAYOR PARTE
LA POBLACIÓN.
9.
IGNORANCIA DE LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES Y PERSONALES
QUE INHIBEN LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA DE LOS CREADORES.
10.
DEFICIENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y EN LA SOCIEDAD DE APRECIACIÓN DE LAS ARTES EN GENERAL.
11.
AUSENCIA DE ARTISTAS EMERGENTES EN FOROS INTERNACIONALES
12.
DESCONOCIMIENTO EN GENERAL DE PROYECTOS INTERNACIONALES EXISTENTES Y POCA
DIFUSIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES A LOS CUALES LOS ARTISTAS EN GENERAL
HOMOLOGADA CON ESTANDADRES INTERNACIONALES PUEDEN ACCEDER.
13.LA
INEXISTENCIA DE UNA LEY DE CULTURA HA PROVOCADO QUE LOS DISTINTOS ESTADOS NACIONALES
NO PUEDAN ATENDER APROPIADAMENTE LAS NECESIDADES DE SUS CONACIONALES, Y ESTO HA
CONLLEVADO CASI PERMANENTE. EN EL DESARROOLO DE LAS ARTES A UN RETRASO
14. FALTA crear en los artistas una
conciencia gremial, social.
15.
CERENCIA DE ESTÍMULOS PARA QUE a través de la creación artística se genere
proceso de desarrollo que conduzca a la dignificación de los sectores sociales
más excluidos y vulnerables.
16. La contratación y realización de
servicios de producción, edición y difusión de todo tipo de materiales video
gráficos, audios gráficos, materiales impresos, y publicaciones de todo tipo,
con el fin de difundir las actividades de la asociación y de sus integrantes.
17. Proporcionar servicios de asesoría,
consultoría y capacitación en relación con el desarrollo de las artes visuales,
así como en materia industrial, promocional, social, contable, mercantil o
financiera en relación con sus fines. Celebrar todo tipo de contratos y
convenios necesarios y convenientes para sus fines.
18. Representar, como intermediario,
comisionista, representante, o con cualquier otro carácter, de cualquier
persona física o moral, mexicana o extranjera.
19. Adquirir en propiedad o en arrendamiento
y disponer en cualquier forma de toda clase de bienes muebles o inmuebles, así
como los derechos reales que sean necesarios o convenientes para su objeto
social, y realizar todos los actos jurídicos que fuesen necesarios o
convenientes para ello.
20. La titularidad y/o utilización,
licenciamiento y difusión de derechos de propiedad industrial e intelectual,
necesarias o convenientes para su objeto social.
Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
Objetivos GENERALES
I. REALIZAR SUBASTA, EXPOSICIONES,
GALERIA DE ARTE Y GALERIA VIRTUAL.
II.
PROPONER CONFERENCIAS Y PONENCIAS
III ORGANIZAR SEMINARIOS, DIPLOMADOS Y
CURSOS
IV CONCURSOS, ENCUENTROS, FOROS, BIENALES Y
TRIENALES, FERIAS DE ARTE
V TALLERES ESPECIALIZADOS EN PRODUCCIÓN
PLÁSTICA, EN DIVERSAS ÁREAS
VI ASESORÁIS ESTÉTICAS Y BANCO DE
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES INTERNACIONALES DONDE PROMOVER EL ARTE. (CONCURSOS,
BECAS, RESIDENCIAS, INTERCAMBIOS, FERIAS Y ENCUENTROS DE ARTE, EVENTOS,
BIENALES Y TRIENALES).
VII CURADURÍAS, MUSEOGRAFÍAS, GESTIONES PARA
EXPOSICIONES Y PRESENTACIONES
VIII ANÁLISIS, CENSOS Y PROSPECCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES ORIENTADOS A LAS ARTES VISUALES, COADYUVAR A LA INTEGRACIÓN DE COLECTIVOS PLÁSTICOS
REGIONALES, ESTATALES EN MÉXICO Y EN EL EXTRANJERO.
IX INVESTIGACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PROYECTOS
DE INICIATIVAS DE LEY Y PROMULGACIÓN DE LEYES, ESTATALES Y FEDERALES
RELACIONADAS CON LA CULTURA Y LAS ARTES VISUALES.
X CONFORMAR ESPECIALISTAS PARA PERITAJES, PROMOCIÓN
DIFUSIÓN FORMACIÓN, DIVULGACIÓN, INVESTIGACIÓN EN TODAS LAS ÁREAS ENFOCADAS A
LAS ARTES VISUALES.
XI PROMOVERÁ TAMBIÉN UNA DELEGACIÓN DE OMAI
EN CADA PAÍS DEL PLANETA.
XII REALIZARÁ
INTERCAMBIOS CULTURALES CON ARTISTAS DE OTROS NACIONES EN EL EXTRANJERO.
XIII PUBLICACIONES, CATÁLOGOS Y DIRECTORIOS DE
LOS ARTISTAS VISUALES, Y ARTISTAS EXTRANJEROS.
VISIÓN
COMO RESULTADO DE LAS ACCIONES DE LA
FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ARTISTAS INTEGRADOS A.C. SE LOGRARÁ ESTIMULAR
LAS BONDADES QUE PROPORCIONAN LAS ARTES VISUALES AL SER HUMANO Y ESTAS SERÁN DE
DIVERSAS INDOLES, COMO SON LA CREATIVIDAD EN TODAS LAS ÁREAR DEL SER HUMANO, LA
AMPLIACIÓN DE LAS COSMOVISIONES PERSONALES ACTITUDES LLENAS DE UN ESPÍRITU
HUMANISTA DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIA, AYUDARA A CONFORMAR LA IDENTIDAD
EXPRESIVIDAD Y AUTOESTIMA PROPORCIONARÁ UN ESPACIO PARA LA EXPRESIÓN
PSICOLÓGICA, EMOCIONAL Y AFECTIVA, TRANSMITIRÁ VALORES POSITIVOS SOCIALES ,
ATENDERÁ LA COMUNICACIÓN PERSONAL Y SOCIAL Y AYUDARÁ A LA REHABILITACIÓN DADAS
LAS CARACTERÍSTICAS TERAPÉUTICAS INMANENTES AL ARTE. YA QUE LA CREATIVIDAD ES
ÚNICA Y ESENCIAL AL SER HUMANO.
SEXTO. La
Asociación establece su domicilio social en Boulevard Emiliano Zapata 113 col.
Almada, Culiacán, Sinaloa, México. C.P. 80200, pero podrá establecer oficinas,
corresponsales o agencias en cualquier parte de la República Mexicana y del
extranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
TITULO
TERCERO
CARACTER NO LUCRATIVO
SÉPTIMO. La asociación no persigue fines lucrativos,
pero deberá procurarse de recursos para realizar su objeto. Para ello, la
asociación podrá efectuar cobros de aportaciones a los asociados, así como de
ciertos servicios proporcionados a sus asociados, y contratar todo tipo de
servicios, tales como servicios de publicidad, relaciones públicas, difusión,
edición, etc. así como realizar cualquier acto que en sí mismo no constituye
una especulación comercial.
TITULO CUARTO
PATRIMONIO
OCTAVO. El patrimonio de la asociación estará
compuesto por las aportaciones de los asociados, por las donaciones e ingresos
generados por sus actividades, así como por los bienes, muebles e inmuebles que
lograse adquirir.
El patrimonio de la asociación podrá
ser aportado por cualquier persona física o moral, nacional o extranjera.
OCTAVA. La
reducción del patrimonio de la asociación queda sujeta a resolución de las
asociadas tomada en Asamblea Extraordinaria de asociadas. El aumento del
patrimonio queda sujeto a resolución de las asociados tomada en Asamblea
Ordinaria de asociados.
TITULO
QUINTO
JUNTA
DIRECTIVA
NOVENA. La
Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los
cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 10 años.
DECIMA. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición del 50%de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
ONCEAVA.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos De la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d)
Elaborar el Reglamento de régimen interior
que será aprobado por la Asamblea General.
e)
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
f)
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
g)
Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
La
Junta Directiva tendrá las más amplias facultades reconocidas por la ley a un
mandatario general para celebrar todo tipo de contratos y para realizar toda
clase de actos y operaciones que por ley o por disposición de estos estatutos
no estén reservados a una asamblea de asociados, así como para administrar y
dirigir las actividades de la
asociación, para realizar todos y cada uno de los objetos sociales de la misma
y para representar a ésta ante toda clase de autoridades judiciales, civiles,
administrativas, mercantiles, penales o laborales, ya sean federales, estatales
o municipales, con el más amplio poder para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del
artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el
Distrito Federal y de los artículos correlativos de los Códigos Civiles para
los estados, gozando aún de aquellas que requieren cláusula especial y a las
cuales se refiere el artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del
Código Civil para el Distrito Federal y los artículos correspondientes de los
Códigos Civiles para los estados y aquellas facultades a que se refieren los
artículos 2574 (dos mil quinientos setenta y cuatro), 2582 (dos mil quinientos
ochenta y dos) y 2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Código Civil para
el Distrito Federal y los artículos correlativos de los Códigos Civiles para
los Estados; la Junta Directiva tendrán además facultades para abrir cuentas
bancarias, girar contra dichas cuentas, y tendrá y poder para suscribir en
cualquier carácter títulos de crédito en los términos del artículo 9o. (noveno)
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dichas facultades incluirán en forma
enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:
a) Promover
quejas y querellas y desistirse de ellas, presentar acusaciones, constituirse
en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdones;
b) Iniciar
juicios de amparo y desistirse de ellos;
c) Desistirse;
d) Transigir;
e) Comprometer
en árbitros o amigables componedores;
f) Absolver
y articular posiciones;
g) Hacer
cesión de bienes;
h) Recusar;
i) Recibir
pagos;
j) Otorgar,
dentro de los límites de sus facultades, o con los que la Junta Directiva juzgue
pertinentes, toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo poderes
para actos de administración, pleitos y cobranzas y títulos y operaciones de
crédito, y revocar dichos poderes;
k) Delegar
cualquiera de sus facultades en la persona o personas, gerentes o directores,
funcionarios, apoderados o comités que la Junta Directiva juzgue conveniente.
La Junta Directiva en su caso,
tendrá un poder especial tan amplio, cumplido y bastante como sea necesario
conforme a derecho, con todas las facultades generales y especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley, para que atienda y gestione asuntos laborales, quedando autorizado para
actuar ante o frente al o a los sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos
colectivos, así como ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales y en general,
para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera
de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el
artículo quinientos veintitrés (523) de la Ley Federal del Trabajo; podrá
asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean
Locales o Federales y en consecuencia, llevará la representación patronal para
los efectos de los artículos once (11), cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete
(47) de dicha Ley, así como la representación legal de la sociedad, para los
efectos de acreditar la personalidad y la capacidad de ésta en juicios o fuera
de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos (692),
fracciones segunda y tercera de la mencionada Ley, podrá comparecer al desahogo
de pruebas confesionales, en términos de los artículos setecientos ochenta y
siete (787) y setecientos ochenta y ocho (788) de la Ley Federal del Trabajo,
con facultades para articular y absolver posiciones, para desahogar las pruebas
confesionales, podrá señalar domicilios convencionales para oír y
notificaciones, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis (876)
de la referida Ley; podrá comparecer en representación legal bastante y
suficiente para acudir a las audiencias a que se refiere el artículo
ochocientos setenta y tres (873) en sus tres fases de conciliación, de demandas
y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los
artículos ochocientos setenta y cinco (875), ochocientos setenta y seis (876),
fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete (877), ochocientos setenta
y ocho (878), ochocientos setenta y nueve (879)
y ochocientos ochenta (880) de la Ley Federal del Trabajo y también
podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los
artículos ochocientos ochenta y tres (883) y ochocientos ochenta y cuatro (884)
de la Ley Federal del Trabajo y podrá hacer arreglos conciliatorios, celebrar
transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios
laborales al mismo tiempo, podrá actuar como representante de la sociedad,
respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se
tramiten ante cualesquiera autoridades podrá celebrar contratos de trabajo y
rescindirlos, y para tales efectos gozará de todas las facultades de un
mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en la
forma que ha quedado descrito.
Ninguna integrante de la Junta
Directiva podrá, individual y separadamente, ejercitar los poderes para actos
de dominio salvo con autorización expresa de la
asamblea extraordinaria de asociados.
El Presidente y el Tesorera de
la asociación tendrán facultades para abrir mancomunadamente cuentas y firmar
mancomunadamente cheques a nombre de la asociación en bancos mexicanos y
extranjeros, a menos que la Asamblea General Ordinaria de Asociadas disponga
otra cosa.
Los
integrantes de la Junta Directiva, podrán ser sustituidos en caso de muerte,
remoción, renuncia, incapacidad legal u otro impedimento permanente que les
impida a cumplir debidamente con sus obligaciones, en cuyo caso la integrante
suplente designado deberá completar la gestión; la asamblea de asociados
designará sus sucesores para completar el plazo para el cual fueron elegidos
las integrantes removidos o sustituidos. Los integrantes de la Junta Directiva
continuarán en funciones mientras no se designe a sus sucesores y éstas tomen
posesión de sus cargos. Las integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelectas.
VIGESIMA SEGUNDA. La Junta Directiva podrá reunirse en
cualquier lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero a donde sea
legalmente citada por una o más integrantes de la misma, en la inteligencia de
que los gastos de viaje y hospedaje de las integrantes de la Junta Directiva
que se reúnan fuera del domicilio social serán por cuenta de la asociación.
DOCEAVA.- El Presidente tendrá
las siguientes atribuciones:
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y contratos.
![]() |
(1) Ámbito: Comunidad
de Republica Mexicana e internacional
.EL PRESIDENTE DARA RESPUESTA A LA correspondencia; adoptara cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
TRECEAVA.-
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
CATORCEAVA.- El Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas
y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
QUINCEAVA.- El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
DIECISEISAVA.- Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
DIECISIETEAVA.- Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos
directivos serán completamente gratuitos.
TITULO
V
ASOCIADOS
DIECIOCHOAVA.
La calidad de asociado es intransferible. La asociación podrá admitir y excluir
asociados. Habrá las siguientes clases
de asociados:
1. Fundadores
2. Ordinarios
3. Honorarios.
DIECINUEVEAVA. Serán
asociados fundadores aquellos cuyos nombres aparecen en el acta constitutiva de
la Asociación.
VIGÉSIMA. Serán asociados
ordinarias las fundadoras y aquellas que sean admitidas con tal carácter y
sucesivamente por resolución de la mayoría de las asociados ordinarias. Los
asociados ordinarios tendrán los derechos que acuerde la asamblea ordinaria de
asociados.
VIGÉSIMA PRIMERA. Son asociados honorarios las
personas, asociados o no, que hayan verificado algún acto digno de tomarse en
cuenta por su trascendencia hacia la comunidad, o bien, que signifique un
prestigio a la Asociación. Los asociados honorarios serán designados por los
asociados ordinarios y únicamente tendrán intervención de voz pero no derecho
de voto en las asambleas de asociados.
VIGÉSIMA
SEGUND. Serán causas de exclusión
de asociados las siguientes:
1. La incapacidad judicialmente declarada.
2. La
comisión de cualquier delito.
3. La realización de cualquier acto
violatorio de derechos de propiedad intelectual e industrial.
4. Falta
de pago de las cuotas.
5. Cualquier
violación grave a estos estatutos.
VIGÉSIMA TERCERA. Los asociados que voluntariamente se separen de la asociación o
que sean excluidos por resolución de la asamblea de asociadas, perderán todo
derecho al haber social. Los asociados que deseen separarse voluntariamente de
la asociación, darán aviso de tal hecho a la Junta Directiva, con (2) dos meses
de anticipación. Los asociados que se separen voluntariamente o sean excluidos
de la asociación, en el caso de ser nuevamente admitidos, solo tendrán derecho
a participar en el incremento del patrimonio de la asociación, en caso de que
así lo determinen los asociados ordinarios, mediante voto unánime, y ello a
partir de la fecha en que se les admita nuevamente.
ASOCIADOS EXTRANJEROS
VEGÉSIMA
CUARTA. Los asociados podrán ser
mexicanos o extranjeros. Las asociados extranjeros actuales o futuros se
obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse
como nacionales respecto a las partes sociales que adquieran o de que sean
titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o
intereses de que sean titulares en tales asociaciones, o bien de los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias
asociaciones o sociedades con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo
mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de
perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren
adquirido.
TITULO VI
ASAMBLEA
GENERAL
VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los
socios.
Artículo 15º.- Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año en (fecha aproximada); las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una parte de
los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16º.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días.
Artículo 17º.- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea
ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo
18º.- Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b)
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19º.- Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Disposición y enajenación de bienes.
e)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
f)
Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
g)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
2. Serán asambleas extraordinarias aquellas
que se reúnan para tratar de cualesquiera de los siguientes asuntos:
a) Prórroga de la duración de la asociación;
b) Disolución anticipada de la asociación;
c) Cambio del objeto social de la
asociación;
d) Cambio de nacionalidad de la asociación;
e) Fusión y escisión de la asociación;
f) Cualquier modificación a los estatutos sociales de la
asociación;
g)
Adquisición o enajenación de
bienes inmuebles patrimonio de la asociación;
h) Cualquier otro asunto para el que se requiera un quórum
especial o el voto de la mayoría de las asociados.
Las asambleas especiales de asociados, en lo
conducente, se regirán por las reglas contenidas en la cláusula Décima Novena
siguiente.
DÉCIMA
NOVENA. Las asambleas de
asociados, en lo conducente, quedan sujetas a las siguientes disposiciones:
1. Salvo
las estipulaciones en contrario aquí contenidas, las asambleas de asociadas
podrán celebrarse cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva o a solicitud
de la Secretaria de la asociación, o por cualquier asociado en los casos
siguientes:
a) Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea de asociados en
dos ejercicios consecutivos;
b) Cuando la Junta Directiva o la Secretaria de la asociación no
haya efectuado la convocatoria o no la haya efectuado en la forma aquí
indicada.
2. Las
asambleas ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez cada año dentro de
los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.
3. Todas
las asambleas de asociadas se celebrarán en el domicilio de la asociación,
salvo que las asociadas determinen otro lugar mediante voto mayoritario.
4. La
convocatoria para cualquier asamblea será hecha por la Junta Directiva o por la
Secretaria.
5. La
convocatoria contendrá por lo menos, la fecha, hora y lugar de la asamblea, así
como el orden del día para la misma, y será firmada por el Secretario de la
sociedad, o por la persona designada por la Junta Directiva.
6. Las
personas que la asociación reconozca como asociadas en la fecha de la
convocatoria, deberán ser convocadas a toda asamblea, por escrito, con por lo
menos quince (15) días naturales de anticipación a la fecha de la misma, por
telefax, correo electrónico, servicio de mensajería, o por correo certificado o
correo aéreo certificado, porte pagado, a la última dirección que dichas
asociadas hayan inscrito en la oficina de la Secretaria de la asociación.
7. Cualquier
asamblea de asociados podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, y
toda asamblea que se suspenda por cualquier razón podrá reunirse sin previa
convocatoria, si la totalidad de asociadas que poseen o con derecho a voto en
dicha asamblea se encuentran presentes o representadas en el momento de la
votación.
8. Todo
asociado podrá ser representado en cualquier asamblea de asociadas por medio de
la persona que designe por escrito como su apoderado, con excepción de
integrantes de la Junta Directiva.
9. Para
concurrir a cualquier asamblea de asociados, la asociación únicamente
reconocerá como asociadas a aquellas personas físicas cuyos nombres se
encuentren inscritos en el libro de registro de asociados, y dicha inscripción
en el citado libro será suficiente para permitir la entrada de dicha persona a
la asamblea.
10. Todas
las asambleas de asociadas serán presididas por la Presidenta de la Junta
Directiva asistida de la Secretaria de la asociación, y a falta de una u otra o
de ambas, actuarán en su lugar como Presidente y Secretario, según sea el caso,
quienes sean designados por la asamblea por simple mayoría de votos.
11. Antes
de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará uno o más
escrutadores que hagan el recuento de las personas presentes en la asamblea.
12. Para
considerar legalmente instalada una asamblea ordinaria de asociados celebrada
en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos
el 50% (cincuenta por ciento) de las asociados con derecho a voto. Cualquier
asamblea ordinaria de asociados celebrada en segunda o ulterior convocatoria se
considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de asociados
presentes o representados, con derecho a voto.
13. Para
considerar legalmente instalada una asamblea extraordinaria de asociados
celebrada en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por
lo menos el 50% (cincuenta por ciento)
de las asociados con derecho a voto.
Cualquier asamblea extraordinaria de asociados celebrada en segunda o
ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el
número de asociados presentes o representadas, con derecho a voto.
14. Con
excepción de las asociadas honorarios que tendrán voz pero no voto, cada
asociado tendrá derecho a emitir un voto en cualquier asamblea ordinaria o
extraordinaria de asociados.
15. Comprobada
la existencia de quórum para la asamblea, la persona que presida la declarará
legalmente instalada y someterá a su consideración los puntos del orden del
día.
16. Todas
las votaciones serán económicas a menos que la mayoría de las asistentes
acuerden que el voto sea por escrito.
17. Para
la validez de las resoluciones adoptadas en cualquier asamblea ordinaria de
asociadas, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se requerirá el voto
afirmativo de por lo menos el 50% (cincuenta
por ciento) de las asociadas presentes o representadas con derecho a
voto, de conformidad con las reglas establecidas en el inciso 12. de esta
cláusula.
18. Para
la validez de las resoluciones adoptadas en cualquier asamblea extraordinaria
de asociados, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se requerirá el
voto afirmativo de por lo menos el 50% (cincuenta porciento) de las asociadas presentes o
representadas con derecho a voto, de conformidad con las reglas establecidas en
el inciso 13 de la presente cláusula.
19. La
Secretaria levantará un acta de cada asamblea de asociadas, que se asentará en
el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos, por el
Presidente y Secretario de la Asamblea.
20. Si
por cualquier motivo no se instala una asamblea convocada legalmente, este
hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, formándose un
expediente de acuerdo con el inciso 19. que antecede.
TITULO
VII
SOCIOS
Artículo 20º.- Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación .
Artículo
21º.- Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la Asociación. CON DERECHO A VOZ Y A
VOTO
b)
Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación. SIN DERECHO A VOZ Y A VOTO
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o
por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción .El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). SIN DERECHO A
VOZ Y A VOTO.
Artículo 22º.- Los socios
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
A Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva. Las asociadas que voluntariamente se separen de
la asociación o que sean excluidas por resolución de la asamblea de asociadas,
perderán todo derecho al haber social. Las asociadas que deseen separarse
voluntariamente de la asociación, darán aviso de tal hecho a la Junta
Directiva, con (2) dos meses de anticipación. Las asociadas que se separen o
voluntariamente o sean excluidas de la asociación, en el caso de ser nuevamente
admitidos, solo tendrán derecho a participar en el incremento del patrimonio de
la asociación, en caso de que así lo determinen las asociadas ordinarias,
mediante voto unánime, y ello a partir de la fecha en que se les admita
nuevamente.
B Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejará de satisfacer 1cuotas periódicas.
C. Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
. Serán causas de exclusión de
asociadas las siguientes:
1. La
incapacidad judicialmente declarada.
2. La
comisión de cualquier delito.
3. La realización de cualquier acto
violatorio de derechos de propiedad intelectual e industrial.
4. Falta
de pago de las cuotas.
5. Cualquier
violación grave a estos estatutos.
a)
DECIMA
SEXTA. Las asociadas que
voluntariamente se separen de la asociación o que sean excluidas por resolución
de la asamblea de asociadas, perderán todo derecho al haber social. Las
asociadas que deseen separarse voluntariamente de la asociación, darán aviso de
tal hecho a la Junta Directiva, con (2) dos meses de anticipación. Las
asociadas que se separen o voluntariamente o sean excluidas de la asociación,
en el caso de ser nuevamente admitidos, solo tendrán derecho a participar en el
incremento del patrimonio de la asociación, en caso de que así lo determinen
las asociadas ordinarias, mediante voto unánime, y ello a partir de la fecha en
que se les admita nuevamente.
Artículo 23º.- Los socios
de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice
la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas SIN VOZ Y VOTO.
d)
Podrán SER invitados a formar parte de la
directiva a invitación de común acuerdo por esta.
e)
Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24º.- Los socios
fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen
nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º.- Los socios de
honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los
apartados d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), a las
asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 26º.-Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º.- La Asociación
se funda con Patrimonio de 10,000.00 pesos.
TITULO
VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 28º.-La Asociación
no podrá disolverse mientras haya 3 socios que deseen continuar.
Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 3/4 de los asociados.
Artículo 29º.- En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos .
TRIGESIMA
NOVENA. La asociación se disolverá en
los siguientes casos:
1. Por
resolución de la asamblea extraordinaria de asociadas.
2. Por
conclusión del término fijado para su duración.
3. Por haberse conseguido en su totalidad
el objeto de su constitución.
4. Por
imposibilidad de seguir realizando el fin para el cual fue constituída.
5. Por resolución dictada por autoridad competente.
DISPOSICION
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley de Asociaciones de Civiles’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ y disposiciones
complementarias.
( TRES FIRMAS, al
menos, de los que figuren como firmantes en el Acta Fundacional. Deberán firmar
también en el margen de cada una de las hojas del Estatutos).
ERNESTO RÍOS ROCHA FELICIANO HURTADO REYES ERNESTO RÍOS LÓPEZ URIEL ANUBIS AUDELO MORALES
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
VOCAL
VOCAL
FLOR CAMACHO OZUNA
JORGE LUIS HURTADO REYES DOLORES LUGO ANTONIO SÁNCHEZTESORERO
SECRETARIO
VOCAL VOCAL
TITULO OCTAVO
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
DECIMA SEPTIMA. La
asamblea de asociados ordinarios es el órgano supremo de la sociedad y sus
resoluciones serán obligatorias para todos las asociados, aún para los ausentes
o disidentes. En todo caso las asociados ausentes o disidentes gozarán del
derecho de separarse de la asociación
cuando hayan votado contra de las resoluciones adoptadas por la asamblea.
DECIMA OCTAVA. Las asambleas de asociadas serán generales,
ordinarias y extraordinarias.
1. Serán
asambleas ordinarias aquellas que se reúnan cuando menos una vez al año para
conocer cualesquiera de los siguientes asuntos:
a) El informe de la Junta Directiva y el informe sobre el
balance y el estado de resultados por el ejercicio fiscal concluído de la
asociación;
b) Las actividades a realizar durante el año siguiente;
c) El aumento del patrimonio de la asociación;
d) La admisión y exclusión de asociados;
e) Cualquiera asuntos referentes al curso ordinario de operaciones
de la asociación;
e) El nombramiento y revocación de las integrantes de la Junta
Directiva y funcionarios de la asociación; y
f) Todos los demás asuntos contenidos en el orden del día y
que, de acuerdo a la Ley o estos estatutos, no estén expresamente reservados
para una asamblea extraordinaria o especial de asociados.
TITULO NOVENO
ADMINISTRACION DE LA ASOCACION
VIGESIMA. La asociación será administrada por una Junta Directiva, cuyos
integrantes durarán en su cargo un lapso de seis años, pasado este se convocara
a elecciones par los cargos de la junta directiva, y estará integrada por
cuando menos:
1.
Presidente;;
2.
Secretario;
3.
Tesorero: y
4.
Vocal.
La Asamblea General Ordinaria de
Asociados, sin embargo, estará facultado para modificar la composición y número
de integrantes de la Junta Directiva.
Las integrantes de la Junta
Directiva serán en todo caso asociados ordinarios de la asociación y
continuarán en funciones mientras no se designe a sus sucesores y éstas tomen
posesión de sus cargos.
VIGESIMA PRIMERA. Las integrantes de la Junta Directiva
serán nombrados o ratificados una vez cada seis años en la primera asamblea
anual de asociados. Durarán en su cargo seis (6) años a partir de la fecha de
su designación; a menos que la asamblea de asociados determine de otra manera.
Sin perjuicio de lo anterior, los
integrantes de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier momento por
la asamblea de asociados, o bien, podrán ser sustituidos en caso de muerte,
remoción, renuncia, incapacidad legal u otro impedimento permanente que les
impida a cumplir debidamente con sus obligaciones, en cuyo caso la integrante
suplente designado deberá completar la gestión; la asamblea de asociados
designará sus sucesores para completar el plazo para el cual fueron elegidos
las integrantes removidos o sustituidos. Los integrantes de la Junta Directiva
continuarán en funciones mientras no se designe a sus sucesores y éstas tomen
posesión de sus cargos. Las integrantes de la Junta Directiva podrán ser
reelectos.
Cuando no pueda reunirse el quórum
requerido debido a la muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal o
impedimento permanente de uno o más integrantes de la Junta Directiva, el
Director designará a uno o más sucesores, según sea el caso, para desempeñar el
cargo o cargos vacantes hasta que la asamblea de asociados designe a el sucesor
o sucesores, en su caso.
VIGESIMA SEGUNDA. La Junta Directiva podrá reunirse en
cualquier lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero a donde sea legalmente
citada por una o más integrantes de la misma, en la inteligencia de que los
gastos de viaje y hospedaje de las integrantes de la Junta Directiva que se
reúnan fuera del domicilio social serán por cuenta de la asociación.
En todo caso la Junta Directiva se
reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, pero la Junta Directiva podrá
reunirse cuantas veces lo juzgue necesario o conveniente su Presidente, el
Secretario o una mayoría de las integrantes en funciones.
Las convocatorias para las sesiones
de la Junta Directiva deberán ser enviadas por escrito a cada uno de los
integrantes, con por lo menos treinta (30) días naturales de anticipación a la
fecha de la sesión, por telefax o correo electrónico, confirmado por carta
enviada por correo certificado o correo certificado aéreo, porte pagado, con
acuse de recibo, o por servicio de mensajería, a la última dirección que dichos
destinatarios hayan registrado con el Secretario. La convocatoria contendrá la hora, fecha,
lugar y orden del día de la sesión.
Cualquier sesión de la Junta Directiva podrá celebrarse válidamente aún
sin previa convocatoria, cuando estén presentes en ella todas las personas con
derecho a recibir la convocatoria de la misma. Cualquier integrante de la Junta
Directiva podrá tratar asuntos que no se encuentren previstos en la orden del
día.
VIGESIMA TECERA. Habrá quórum en cualquier sesión de la
Junta Directiva cuando estén presentes la mayoría del total de las integrantes.
Las resoluciones del Junta Directiva serán válidas únicamente cuando sean
aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de las integrantes presentes. En
caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.
De toda sesión de la Junta Directiva
se levantará un acta que, una vez aprobada por las integrantes de la Junta
Directiva, se asentará en el libro de actas correspondiente y que será firmado
por todos las integrantes que hayan asistido a la sesión.
s.
TITULO DECIMO
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
FUNCIONARIAS
VIGESIMA QUINTA. La asamblea de asociadas designará de
entre sus integrantes a una Presidenta que se ostentará también como Presidenta
de la Asociación.
Además, la asamblea de asociadas, o
la Junta Directiva podrán designar una o más funcionarias y gerentes o directoras
o sus equivalentes, quienes podrán ser o no asociadas o integrantes de la Junta
Directiva, y que gozarán de las facultades que expresamente se les confieran.
La asamblea de asociadas, a su discreción, podrá remover a cualquier persona
designada conforme a esta cláusula. Asimismo las integrantes de la Junta
Directiva podrán remover a cualquiera de las funcionarias que ellas hayan
designado.
VIGESIMA SEXTA. Para ser integrante de la Junta Directiva, se
deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Para
ser Presidenta y Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera:
a)
Estar al corriente en el pago de las cuotas
que señalan los Estatutos, así como las acordadas por la asamblea general de
asociadas.
b)
Haber demostrado compromiso,
capacidad, preparación, responsabilidad y deseos de trabajar por la superación
de la asociación.
VIGESIMA SEPTIMA. Son obligaciones de la Presidenta:
1.
Representar a la asociación en todos los actos oficiales y
sociales a los que sea invitada.
2.
Presidir todas las sesiones del Junta Directiva y
asambleas generales de asociadas de la asociación.
3.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Junta
Directiva y las asambleas generales de asociadas de la asociación cuando lo
considere conveniente, de conformidad con los presentes Estatutos.
4.
Nombrar las comisiones y ser miembro de todas.
5.
Firmar conjuntamente con la tesorera todos los cheques que
se expidan.
6.
Rendir informe al final de su ejercicio social.
VIGESIMA OCTAVA. Son obligaciones de la Vicepresidenta:
1.
Colaborar con la presidenta para el mejor desarrollo de
las actividades de la Asociación.
2.
Suplir a la presidenta en sus ausencias temporales o
definitivas.
VIGESIMA NOVENA. Son obligaciones de la Secretaria:
1.
Llevar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Junta Directiva, así como de las asambleas generales de
asociadas de la asociación, la correspondencia y el archivo de la asociación.
2.
Dar lectura a las actas en la siguiente sesión del Junta
Directiva o asamblea de asociadas para ser aprobadas por la asamblea general de
asociadas o el Junta Directiva, respectivamente.
3.
Dar lectura y despachar la correspondencia que reciba la
asociación.
4.
Llevar el libro de asistencia y actas de acuerdos.
5.
Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando la
presidenta se lo indique.
6.
Notificar mediante oficio a las solicitantes a ingresar al
asociación, de su aceptación como asociadas.
7.
Entregar al finalizar su período mediante relación
escrita, a quien la sustituya en su cargo, los libros y documentos que hayan
estado a su cuidado.
TRIGESIMA. Son obligaciones de la Tesorera:
1.
Recibir todas las cuotas que paguen las asociadas de la
asociación y demás ingresos que perciba la asociación, extendiendo los recibos
correspondientes.
2.
Hacer todos los pagos con cheques que siempre serán
firmados por ella y por la Presidenta de la asociación.
3.
Depositar todos los ingresos que reciba la asociación por
concepto de cuotas u otras aportaciones, en una Institución bancaria.
4.
Rendir informes cada tres meses ante el Junta Directiva,
así como efectuar un corte de caja o informe general al finalizar su periodo,
entregando por escrito a la asamblea general de asociadas dicho informe, así
como entregar los libros, documentación y archivo que haya estado bajo su
cuidado, a la socia que la sustituya.
TITULO DECIMO PRIMERO
CUOTAS Y APORTACIONES
TRIGESIMA PRIMERA. Cada asociada está obligada a aportar y
pagar las cuotas y aportaciones a la asociación, conforme lo determina la
Asamblea General Anual de asociadas.
TRIGESIMA SEGUNDA. Será causa de exclusión de las asociadas la
falta de pago de sus cuotas por más de diez semanas, a partir del requerimiento
de pago que emita la asociación por conducto de su Junta Directiva.
TRIGESIMA TERCERA. La asociación seguirá prácticas contables
generalmente aceptadas en el manejo de sus operaciones. Asimismo, cualquier
asociada tendrá el derecho de solicitar la práctica de una auditoría contable
por despacho de auditores de reconocido prestigio. Las operaciones serán
efectuadas en sistemas electrónicos de control y almacenamiento de datos.
TITULO DECIMO SEGUNDO
EJERCICIO SOCIAL, ESTADOS FINANCIEROS,
GANANCIAS
Y RESPONSABILIDAD
TRIGESIMA CUARTA. El ejercicio social de la asociación será
del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto en el primer año donde
comenzará en la fecha de la escritura constitutiva hasta el 31 de diciembre de
ese año.
TRIGESIMA QUINTA. Al final de cada ejercicio social se
practicará un balance general que contendrá todos los datos necesarios para
comprobar el estado financiero de la asociación a la fecha de cierre de dicho
ejercicio social y la Junta Directiva rendirá un informe acerca de su gestión
por el año de que se trate.
TRIGESIMA SEXTA. El informe de la Junta Directiva y los
estados financieros correspondientes serán preparados al cierre de cada
ejercicio social. Dichos estados financieros se prepararán dentro de los tres
(3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social y, junto con el informe
de la Junta Directiva, serán puestos a disposición de las asociadas por lo
menos quince (15) días naturales antes de la fecha fijada para la asamblea de
asociadas en que se vayan a discutir.
TRIGESIMA SEPTIMA. Después de efectuar las separaciones
necesarias para el pago de impuestos, las ganancias que anualmente obtenga la
asociación conforme al balance general aprobado, se aplicarán a los fines que
disponga la asamblea de asociadas y las leyes aplicables.
TRIGESIMA OCTAVA. Las asociadas serán responsables
únicamente del pago de las cuotas aprobadas conforme a estos estatutos, mismas
que serán cubiertas en la forma y términos que determine la Asamblea General
Ordinaria de Asociadas. No podrá haber cuotas a cargo de las asociadas
honorarias. Las asociadas no responderán con sus propios bienes de las
obligaciones de la Asociación, salvo que la Ley o una resolución judicial
disponga de otra manera.
TITULO DECIMO TERCERO
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||TRIGESIMA
NOVENA. La asociación se
disolverá en los siguientes casos:
1. Por
resolución de la asamblea extraordinaria de asociadas.
2. Por
conclusión del término fijado para su duración.
3. Por
haberse conseguido en su totalidad el objeto de su constitución.
4. Por
imposibilidad de seguir realizando el fin para el cual fue constituída.
5. Por
resolución dictada por autoridad competente.
CUADRAGESIMA. En caso de disolución y liquidación, la asamblea extraordinaria de
asociadas sólo podrá atribuir a las asociadas la parte del activo social que
equivalga a sus aportaciones. Dicha atribución se podrá efectuar únicamente en
caso de que ningún acreedor se haya opuesto judicialmente a la disolución y
liquidación, para lo cual dichos acreedores contarán con un plazo de tres meses
a partir de la fecha de la asamblea que decrete la disolución; y después de que
se haya resuelto y efectuado el pago de las deudas contraídas por la
asociación.
CUADRAGESIMA PRIMERA. Durante la liquidación de la asociación,
los liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que durante el
término normal de vida de la misma tienen la Junta Directiva y los funcionarias
de la asociación.
CUADRAGESIMA SEGUNDA. Durante la liquidación, la Junta Directiva y
las funcionarias de la asociación continuarán desempeñando su cargo, pero no
podrán iniciar nuevas operaciones después de haber sido aprobada por las
asociadas la resolución de liquidación de la asociación, o de que se compruebe
la existencia de la causa legal de ésta.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.
Las asociadas arriba mencionadas, reunidas en la primera Asamblea General
Ordinaria de Asociadas, tomaron por unanimidad de votos, la siguiente
resolución:
I. Se
designa una Junta Directiva integrada por las siguientes personas:
Presidenta
VicePresidenta
Secretaria
Tesorera
SEGUNDA.
A la Junta Directiva se le confieren los poderes a que se refiere la cláusula
Vigésima Cuarta de los estatutos sociales
TERCERA. Igualmente, las asociadas por unanimidad de
votos, decidieron autorizar a las Sras.
y , para abrir mancomunadamente cuentas y firmar mancomunadamente
cheques a nombre de la asociación en bancos mexicanos.
GENERALES
NOMBRE
COMPLETO:
NACIONALIDAD:
ORIGINARIA
DE:
DE
PADRES:
OCUPACION:
DOMICILIO:
RFC:
NOMBRE
COMPLETO:
NACIONALIDAD:
ORIGINARIA
DE:
DE
PADRES:
OCUPACION:
DOMICILIO:
RFC:
NOMBRE
COMPLETO:
NACIONALIDAD:
ORIGINARIA
DE:
DE
PADRES:
OCUPACION:
DOMICILIO:
RFC:
NOMBRE
COMPLETO:
NACIONALIDAD:
ORIGINARIA
DE:
DE
PADRES:
OCUPACION:
DOMICILIO:
RFC:
Comentarios
Publicar un comentario